29 nov. Sentencias del Tribunal Supremo de 20.11.2018 y 29.10.2019: La convivencia con una nueva pareja como causa de extinción del derecho al uso de la vivienda familiar
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en la Sentencia sobre derecho de familia 641/2018, de 20 de noviembre que procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge no custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja.
La Audiencia provincial estimó las pretensiones de un divorciado que solicitó una modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio tras conocer que su exmujer, a la que había correspondido el disfrute de la vivienda familiar y la custodia de los hijos, convivía en la casa con su nueva pareja.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. “La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un asunto hasta ahora no examinado y se centra en los efectos que produce la convivencia del progenitor custodio, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja. El Pleno valora el hecho de la convivencia de un tercero en la que fuera vivienda familiar como una variable determinante para acordar la extinción del uso, sin que ello implique desatender el interés de los menores. El progenitor custodio y los menores mantendrán el derecho de uso sobre la que fuera vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar en STS de 29 de octubre 2019, Nº. 568/2019, (Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javieren un caso de modificación de medidas donde se discutía la misma cuestión.
Recuerda que es un hecho probado la convivencia de la madre en la casa con una tercera persona, en relación estable de pareja, y entiende, al igual que hizo en 2018 que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Por ello, se confiere y mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso, es aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia, y en este caso dicho carácter ha desaparecido debido a la introducción en ella de una tercera persona. Sobre los derechos de los hijos (menores), considera que esta medida no le priva de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia, añadiendo que la atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.
En consecuencia, deja sin efecto la atribución del uso que fue otorgado a favor de la hija y la madre custodia, considerando un tiempo prudencial el de un año con el fin de que desalojen la vivienda.