{"id":17580,"date":"2024-03-20T18:17:39","date_gmt":"2024-03-20T16:17:39","guid":{"rendered":"https:\/\/artigasadvocats.com\/?p=17580"},"modified":"2024-03-20T18:23:20","modified_gmt":"2024-03-20T16:23:20","slug":"hoy-entra-en-vigor-el-real-decreto-ley-6-2023-de-19-de-diciembre-que-modifica-multitud-de-articulos-de-muchas-leyes-actuales-la-modificacion-mas-importante-incide-en-la-ley-de-enjuiciamiento-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/hoy-entra-en-vigor-el-real-decreto-ley-6-2023-de-19-de-diciembre-que-modifica-multitud-de-articulos-de-muchas-leyes-actuales-la-modificacion-mas-importante-incide-en-la-ley-de-enjuiciamiento-civil\/","title":{"rendered":"Hoy entra en vigor el Real Decreto Ley 6\/2023 de 19 de diciembre, que modifica multitud de art\u00edculos de muchas leyes actuales. La modificaci\u00f3n m\u00e1s importante incide en la Ley de Enjuiciamiento Civil; las mismas son bastante transcendentes y tendr\u00e1n efectos inmediatos desde la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda a partir del d\u00eda 20 de marzo."},"content":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 6\/2023 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2023<\/p>\n<p>La entrada en vigor de este nuevo Real Decreto modifica multitud de art\u00edculos de la pr\u00e1ctica totalidad de las leyes actuales. En cuanto a cambios se refiere, la modificaci\u00f3n m\u00e1s importante incide en la Ley de Enjuiciamiento Civil; las mismas son bastante transcendentes y tendr\u00e1n efectos inmediatos desde la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda a partir del d\u00eda 20 de marzo. El impacto puede ser importante pues miles de demandas pasar\u00e1n a tramitarse por el procedimiento verbal, m\u00e1s \u00e1gil que el ordinario. La guinda de esta reforma es la posibilidad de que el juez designe un pleito como \u201ctestigo\u201d o gu\u00eda con el que resolver despu\u00e9s todos los asuntos iguales (hasta entonces suspendidos).<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DE VULNERABLES EN EL PROCESO (Art. 7 BIS LEC)<br \/>\n1. Se incluyen a las personas mayores<br \/>\n2. se distingue entre mayores de 65 a\u00f1os y mayores de 80<br \/>\n3. Para mayores de 80 a\u00f1os se establece la adopci\u00f3n de oficio de apoyos en el proceso y la tramitaci\u00f3n preferente: Se aplica a los mayores de 80 a\u00f1os y por el cual se establece que los se\u00f1alamientos, en estos casos, podr\u00e1n fijarse a las primeras o \u00faltimas horas de las audiencias, en funci\u00f3n de las necesidades de la persona (Art. 183 BIS 3 LEC)<\/p>\n<p>JURA DE CUENTAS (Art. 34 y 35 LEC)<br \/>\nLa reclamaci\u00f3n del pago de los derechos y honorarios se ejercite contra una persona f\u00edsica, obliga a aportar junto con la cuenta el contrato suscrito con el cliente. No es preceptiva la intervenci\u00f3n de abogado ni procurador el r\u00e9gimen de recursos. El auto es susceptible de apelaci\u00f3n auto firme tiene efecto de cosa juzgada el procedimiento conlleva audiencia a las partes.<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO MONITORIO (Art 815 LEC) (abusividad)<br \/>\n1. Equiparaci\u00f3n de los supuestos de propuesta alternativa de cantidad y cl\u00e1usulas abusivas.<br \/>\n2. El silencio supone aceptaci\u00f3n de propuesta o exclusi\u00f3n de cl\u00e1usula reputada abusiva,<br \/>\n3. El importe que se ha reducido puede ser reclamado en sede de declarativo,<br \/>\n4. Se suprime el tr\u00e1mite de audiencia sobre abusividad.<br \/>\n5. No existe menci\u00f3n expresa al dictado de un auto de archivo por abusividad de cl\u00e1usula que sea fundamento de la petici\u00f3n, nada se dice sobre intervenci\u00f3n de Abogado ni Procurador.<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE EJECUCI\u00d3N (arts. 551, 552, 561 y 695 LEC) (abusividad)<br \/>\n1. Efecto de cosa juzgada de la resoluci\u00f3n que se dicte pronunci\u00e1ndose sobre el car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula (arts. 561 y 695 LEC).<br \/>\n2. No produce efecto de cosa juzgada la indicaci\u00f3n de que las cl\u00e1usulas aplicadas no son abusivas.<br \/>\n3. La orden general de ejecuci\u00f3n expresamente en contratos entre empresarios y consumidores ha de indicar que las cl\u00e1usulas aplicadas que funden la cantidad reclamada no son abusivas.<br \/>\n4. No aclara el problema cuando en la fase inicial de despacho de ejecuci\u00f3n se plantea de oficio el car\u00e1cter abusivo, y se resuelve de forma expresa y razonada, si produce el efecto de cosa juzgada respecto de un ulterior proceso, y precluye un ulterior planteamiento v\u00eda oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>MODIFICACIONES EN LOS JUICIOS VERBALES POR LA MATERIA<br \/>\n1. Acciones individuales relativas a condiciones generales de contrataci\u00f3n (250.1.14\u00ba) 2.<br \/>\n2. Acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a \u00e9stos la LPH, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad (250.1.15\u00ba).<br \/>\n3. Acci\u00f3n de divisi\u00f3n de cosa com\u00fan (250.1. 16)<br \/>\nPOR LA CUANTIA QUINCE MIL EUROS<br \/>\n1. No se modifica la cuant\u00eda para la preceptividad en relaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n de abogado y procurador que sigue en el importe de dos mil euros ( art. 23 y 31 LEC).<br \/>\n2. Se mantiene el l\u00edmite para la segunda instancia en tres mil euros (art 455 LEC).<br \/>\n3. En los juicios verbales por raz\u00f3n de la cuant\u00eda (entre tres mil y quince mil euros), la Audiencia funcionar\u00e1 como tribunal unipersonal (art. 82.2.1\u00ba LOPJ) y sus resoluciones no ser\u00e1n susceptibles de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>MODIFICACIONES EN LOS JUICIOS VERBALES<br \/>\nFormularios (438.1 LEc)<br \/>\nDiligencias finales (art. 445 LEc).<br \/>\nPrueba pericial ( art. 337.1 de la LEC):<br \/>\n\uf0d8 APORTACI\u00d3N en cuanto dispongan de ellos y, en todo caso, en el plazo de treinta d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la demanda o la contestaci\u00f3n.<br \/>\n\uf0d8 CITACI\u00d3N el plazo de cinco d\u00edas que empezar\u00e1 a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentaci\u00f3n (art. 440 de la LEC).<\/p>\n<p>MODIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS POR LA MATERIA<br \/>\n(Art. 249.1 LEC) Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contrataci\u00f3n en los casos previstos en la legislaci\u00f3n sobre esta materia.<br \/>\nACUMULACI\u00d3N DE PROCESOS (art. 77.4 LEC) divisi\u00f3n judicial de herencia + liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<br \/>\nCOSTAS (art. 85.2 LEC) Si se deniega la acumulaci\u00f3n se impondr\u00e1n las costas si hubiera actuado con temeridad o mala fe.<\/p>\n<p>PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES<\/p>\n<p>Art. 43 Bis: Cuesti\u00f3n prejudicial europea<br \/>\nApartado 1 art 43 bis<br \/>\n1. Providencia concretando la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Uni\u00f3n.<br \/>\n2. Audiencia partes y en su caso MF.<br \/>\n3. En cualquier fase del procedimiento<br \/>\n4. Efectos suspensivos<br \/>\n5. Auto no cabe recurso<br \/>\nApartado 2 art 43 bis<br \/>\n1. Ya existe una cuesti\u00f3n prejudicial elevada al TJUE.<br \/>\n2. Previa audiencia por plazo de diez d\u00edas a las partes y, en su caso, al Ministerio Fiscal<br \/>\n3. Auto suspende motivadamente el procedimiento cabe APELACI\u00d3N<br \/>\n4. Auto que deniegue la petici\u00f3n cabr\u00e1 recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>PROCESOS VERBALES ESPECIALES<br \/>\nArrendaticios (250.1. 1\u00ba LEC) Modificaciones de ubicaci\u00f3n: Vista presencial o por sede electr\u00f3nica<br \/>\nTutela sumaria de la posesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n (250.1. 4\u00ba p\u00e1rrafo segundo LEC): Ejecuci\u00f3n sin necesidad de esperar el plazo de veinte d\u00edas si no hay contestaci\u00f3n<br \/>\nTutela de derechos reales inscritos ( 250.1 7\u00ba LEC): Si no contesta, se dictar\u00e1 sentencia acordando las actuaciones as\u00ed como si no presta cauci\u00f3n.<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES<br \/>\nNo cabe adopci\u00f3n de oficio excepto:<br \/>\na) Lo que se disponga en procesos especiales<br \/>\nb) Los supuesto de prejudicialidad civil ( art 43): en que se ejercite una acci\u00f3n individual de un consumidor dirigida a obtener que sea declarada abusiva una cl\u00e1usula contractual y sin necesidad de prestar cauci\u00f3n.<\/p>\n<p>PROCESOS DE INFANCIA, FAMILIA Y APOYO A LA DISCAPACIDAD<br \/>\nDisposiciones generales: Prueba anticipada (752 Lec) y Tramitaci\u00f3n (753 LEc).<br \/>\nConsulta al SIRAJ y sistema de gesti\u00f3n procesal en fase inicial y antes de la vista o comparecencia.<br \/>\nPartes deber\u00e1n comunicar:<br \/>\n(I) si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los c\u00f3nyuges o progenitores,<br \/>\n(II) su estado procesal y<br \/>\n(III)si se adoptaron medidas civiles o penales<\/p>\n<p>PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES<br \/>\n1. Art\u00edculo 770 1\u00aa medidas de car\u00e1cter patrimonial: aportar documentaci\u00f3n tanto actor como demando sobre situaci\u00f3n econ\u00f3mica incluida resoluci\u00f3n o acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar.<br \/>\n2. Art\u00edculo 776 relativo a la ejecuci\u00f3n forzosa: el incumplimiento reiterado r\u00e9gimen de visitas puede conllevar modificar el r\u00e9gimen de guarda y visitas, siempre y cuando sea acorde con la evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor, evaluaci\u00f3n que se realizar\u00e1 previamente.<br \/>\n3. Art\u00edculo 778 Quinquies a la restituci\u00f3n o retorno de menores en los supuestos de sustracci\u00f3n internacional: recurso de apelaci\u00f3n con efectos suspensivos, de tramitaci\u00f3n preferente, plazo de 10 d\u00edas para su interposici\u00f3n y si vista en los 3 d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>PLEITO TESTIGO 438 BIS EXTENSI\u00d3N DE EFECTOS 519<br \/>\n\u00c1MBITO MATERIAL<br \/>\n1. Acciones individuales en materia de condiciones generales de contrataci\u00f3n (art\u00edculo 250.1.14\u00ba),<br \/>\n2. No sea preciso realizar un control de transparencia<br \/>\n3. Ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento<br \/>\n4. Las condiciones generales de contrataci\u00f3n cuestionadas tengan identidad sustancial.<br \/>\n\u00c1MBITO SUBJETIVO<br \/>\nDe oficio por previa daci\u00f3n de cuenta del LAJ al tribunal<br \/>\nA instancia de parte, el actor con su escrito de demanda y el demandado con su contestaci\u00f3n<br \/>\nResoluci\u00f3n y recurso (438 bis 2)<br \/>\n(I) Auto acordando la suspensi\u00f3n hasta que se dicte sentencia firme APE preferente<br \/>\n(II) providencia acordando seguir con la tramitaci\u00f3n del procedimiento<br \/>\nFirmeza sentencia pleito testigo (438 bis 3)<br \/>\nI. Providencia: procedente o no la continuaci\u00f3n del procedimiento suspendido<br \/>\nII. Traslado actor: \uf0a7Desistir: decreto sin costas \uf0a7continuaci\u00f3n del procedimiento: costas a ambas partes \uf0a7Extensi\u00f3n de efectos<\/p>\n<p>EXTENSI\u00d3N DE EFECTOS<br \/>\n\u00c1MBITO TEMPORAL Un a\u00f1o desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender<br \/>\n\u00c1MBITO TERRITORIAL El \u00f3rgano sentenciador competente para la ejecuci\u00f3n de la sentencia cuyos efectos se pretende extender sean tambi\u00e9n competentes por raz\u00f3n del territorio para conocer de la pretensi\u00f3n.<br \/>\nREQUISITOS FORMALES<br \/>\n1. por medio de escrito<br \/>\n2. n\u00famero de procedimiento en el que se haya dictado la sentencia<br \/>\n3. concreta pretensi\u00f3n que podr\u00e1 ser de anulaci\u00f3n y\/o cantidad,<br \/>\n4. identidad de la situaci\u00f3n jur\u00eddica<br \/>\n5. n\u00famero de cuenta bancaria junto con la documentaci\u00f3n en que se funde la petici\u00f3n.<br \/>\nEFECTOS<br \/>\n1. traslado por diez d\u00edas a la parte condenada en el procedimiento previo: oponerse o allanarse; si no contesta en el plazo de diez d\u00edas se entender\u00e1 que muestra su conformidad.<br \/>\n2. dictar\u00e1 auto accediendo en todo o en parte O rechazando la petici\u00f3n de extensi\u00f3n.<br \/>\n3. Costas: auto se accede total o parcialmente a la extensi\u00f3n efectos, con previa oposici\u00f3n (394 lEc) y si el auto deniega sin costas. Recurso: APE preferente<\/p>\n<p>REGIMEN DE RECURSOS REVISION QUEJA APELACION CASACI\u00d3N<br \/>\nREVISION (Art. 454 BIS) 1. decreto resolutivo de la reposici\u00f3n 2. decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuaci\u00f3n 3. casos en que expresamente se prevea.<br \/>\nQUEJA (art.494 LEC)<br \/>\n1. Autos que denieguen la tramitaci\u00f3n de un recurso de casaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1, tambi\u00e9n, con car\u00e1cter preferente<br \/>\n3. Imposibilidad del recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y r\u00fastica.<br \/>\nAPELACION<br \/>\nResoluciones tramitaci\u00f3n preferente<br \/>\n1. Pleito testigo<br \/>\n2. Suspensi\u00f3n de autos hasta resoluci\u00f3n pleito testigo<br \/>\n3. Auto que resuelva extender efectos en todo o en parte, o que deniegue la extensi\u00f3n<br \/>\n4. Procedimientos mayores de 80 a\u00f1os<br \/>\nTr\u00e1mite y costas<br \/>\nAnte la propia Audiencia. Costas se aplica el art\u00edculo 394 conforme al 398 LEc.<br \/>\nNo cabe queja contra su inadmisi\u00f3n \u00bfCu\u00e1ndo?.<br \/>\nRECURSO DE CASACI\u00d3N<br \/>\n1. Posibilidad de resolver por auto cuando exista ya doctrina jurisprudencial (487.1)<br \/>\n2. Supresi\u00f3n recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal sentencias que pongan fin a la segunda instancia<br \/>\n3. Dictadas en \u00f3rgano colegiado: los autos y sentencias dictados en apelaci\u00f3n en procesos sobre reconocimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias extranjeras resoluciones que agotan la v\u00eda administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas<br \/>\n4. Se mantiene el r\u00e9gimen de costas<br \/>\n5. Desistimiento hasta se\u00f1alamiento para deliberaci\u00f3n votaci\u00f3n y fallo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 6\/2023 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2023 La entrada en vigor de este&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[379,380],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17580\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=17580"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17580\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":17581,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17580\/revisions\/17581\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=17580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=17580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=17580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}