{"id":17183,"date":"2020-04-14T20:12:46","date_gmt":"2020-04-14T18:12:46","guid":{"rendered":"http:\/\/artigasadvocats.com\/?p=17183"},"modified":"2020-04-14T20:12:48","modified_gmt":"2020-04-14T18:12:48","slug":"resolucion-del-ministro-de-justicia-de-13-de-abril-de-2020-por-la-que-se-adapta-la-prestacion-del-servicio-publico-de-justicia-al-real-decreto-487-2020-de-10-de-abril","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/resolucion-del-ministro-de-justicia-de-13-de-abril-de-2020-por-la-que-se-adapta-la-prestacion-del-servicio-publico-de-justicia-al-real-decreto-487-2020-de-10-de-abril\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487\/2020, DE 10 DE ABRIL"},"content":{"rendered":"\n<p>El Real Decreto 487\/2020, de 10 de\nabril, contempla una pr\u00f3rroga de 15 d\u00edas del estado de alarma para la gesti\u00f3n\nde la pandemia COVID-19 en un nuevo escenario en el que no se aplican ya los\ncriterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto Ley\n10\/2020, de 29 de marzo, de conformidad con las determinaciones de la Autoridad\nCentral Sanitaria. Es necesario destacar la ejemplar labor y sacrificio que\nest\u00e1n realizando todos los operadores jur\u00eddicos, jueces, fiscales, letrados de\nla administraci\u00f3n de justicia, funcionarios y personal laboral, as\u00ed como los\nabogados, procuradores y graduados sociales. Todos somos conscientes de la\nimportancia que tiene para nuestra sociedad el adecuado funcionamiento de la\nAdministraci\u00f3n de Justicia y que la \u00fanica manera de superar esta crisis es\nmediante una actuaci\u00f3n coordinada y responsable con el servicio p\u00fablico que\ncontribuyen a prestar. La presente resoluci\u00f3n adapta a esta nueva fase el\nfuncionamiento de juzgados y tribunales, as\u00ed como el r\u00e9gimen de servicios\nesenciales de la administraci\u00f3n de justicia. En ella, se establecen las bases\npara una eventual reactivaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de justicia en ulteriores\nfases, cuando as\u00ed lo determinen las resoluciones y recomendaciones de las\nautoridades sanitarias. Los principios de actuaci\u00f3n que promueve la resoluci\u00f3n\npara esta nueva fase son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Confirmaci\u00f3n y mantenimiento de los\nservicios esenciales en las condiciones originarias contempladas en la\nResoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Justicia, y las correspondientes\nresoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscal\u00eda General del\nEstado de 14 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Provisi\u00f3n efectiva y coordinada de\nhidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones\nprestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de\nla administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como del conjunto de la ciudadan\u00eda que acude\na juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades\nsanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Normal prestaci\u00f3n de servicios no\nesenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del\nReal Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinaci\u00f3n\nde suspensi\u00f3n de plazos procesales no implica la inhabilidad de los d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Prestaci\u00f3n presencial por turnos,\ngarantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las\nautoridades sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Establecimiento de esquemas\nreforzados de trabajo a distancia para los funcionarios que voluntariamente\nquieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participaci\u00f3n en los\nturnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo\nrequiera.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Disponibilidad de prestaci\u00f3n\npresencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante\nla jornada laboral, incluso trabajando con medios telem\u00e1ticos, as\u00ed como cuando\nno puedan hacerlo por falta de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma consensuada con el Consejo\nGeneral del Poder Judicial, la Fiscal\u00eda General del Estado en lo que\ncorresponde a los fiscales, las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias\ntransferidas, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogac\u00eda,\nProcuradores y Graduados Sociales, as\u00ed como sindicatos, se adoptan las\nsiguientes disposiciones: Primera. Funcionamiento del servicio p\u00fablico de\njusticia Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administraci\u00f3n de\nJusticia como servicio p\u00fablico durante la vigencia del estado de alarma,\ndeber\u00e1n prestarse en todo caso los siguientes servicios: &nbsp;Los servicios esenciales fijados tanto en la\nResoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones\nequivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscal\u00eda\nGeneral del Estado de fecha 14 de marzo de 2020. &nbsp;El registro de todos los escritos presentados\nen las oficinas judiciales y fiscales de forma telem\u00e1tica (Lexnet o sistemas\nequivalentes en Pa\u00eds Vasco, Catalu\u00f1a, Navarra, Cantabria y Arag\u00f3n), y su\nreparto a los \u00f3rganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de\njuzgados y tribunales; recomend\u00e1ndose a estos efectos a abogados, procuradores\ny graduados sociales una ponderaci\u00f3n o moderaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de\nescritos para hacer m\u00e1s viable el reparto. &nbsp;La llevanza de todos aquellos procedimientos\nno enmarcados en la categor\u00eda de servicios esenciales siempre que lo permitan\nlos medios disponibles. &nbsp;La realizaci\u00f3n\nen el plazo m\u00e1s breve posible de todas las inscripciones de fallecimiento y\nnacimiento presentadas, as\u00ed como la llevanza de los procedimientos del Registro\nCivil no enmarcados en la categor\u00eda de servicios esenciales siempre que lo\npermitan los medios disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Segunda. Dotaciones para la cobertura del\nservicio p\u00fablico Para garantizar el adecuado funcionamiento de sedes y\ntribunales durante la vigencia del estado de alarma, el servicio p\u00fablico de\njusticia debe ser atendido a trav\u00e9s de las siguientes modalidades: Modalidad de\ntrabajo presencial por turnos: el personal contemplado en el anexo de esta\nresoluci\u00f3n prestar\u00e1 el servicio p\u00fablico en un r\u00e9gimen de turnos que ser\u00e1n establecidos,\nen sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, por los Secretarios Coordinadores\nProvinciales o de Gobierno, los Fiscales Jefes, los Directores de Instituto de\nMedicina Legal, los Directores del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y los\nGerentes Territoriales. &nbsp;Modalidad de\nplena disponibilidad: el personal al que no le corresponda asistir a su puesto\nde trabajo puede ser requerido para la prestaci\u00f3n de cualquier servicio que no\npueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera\npresentarse en relaci\u00f3n con los servicios esenciales, para lo cual debe estar\ndisponible y plenamente localizable durante toda la jornada laboral. &nbsp;Modalidad de teletrabajo: el personal que\ndisponga de dispositivos con accesos securizados a sistemas y aplicaciones de\ngesti\u00f3n procesal proporcionados por la administraci\u00f3n prestacional, o que en su\ndefecto pueda prestar voluntariamente el servicio en similares condiciones con\ndispositivos personales, podr\u00e1 realizar sus funciones desde su domicilio, as\u00ed\ncomo el apoyo que se le requiera para prestar los servicios esenciales. Estas\nmodalidades de prestaci\u00f3n del servicio deben atender la totalidad de las\nfunciones ordinarias correspondientes al puesto de trabajo, en la medida en que\nlo permitan los medios disponibles, dando preferencia a los servicios declarados\nesenciales, y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la suspensi\u00f3n de\nt\u00e9rminos y la suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n de los plazos procesales. Aquellos\nprofesionales de las administraciones prestacionales de justicia que tengan\nconcedidos permisos por deber inexcusable, o hayan solicitado la exenci\u00f3n por\npadecer patolog\u00edas susceptibles de agravarse con el contagio de COVID-19, no\npodr\u00e1n ser llamados a participar en los turnos presenciales o de\ndisponibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercera. Adaptaci\u00f3n de dotaciones y\ncriterios La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de justicia requiere\nnecesariamente una adaptaci\u00f3n progresiva y coordinada de dotaciones y criterios\nde tramitaci\u00f3n durante la actual y subsiguientes fases de gesti\u00f3n de la\npandemia COVID-19. A estos efectos, se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n con el Consejo\nGeneral del Poder Judicial y la Fiscal\u00eda General del Estado, as\u00ed como una\ncoordinaci\u00f3n reforzada con las administraciones prestacionales, en aras a\nimpulsar pol\u00edticas p\u00fablicas de justicia basadas en un amplio consenso. Para realizar\nesta tarea de forma adecuada, la Comisi\u00f3n Mixta del Ministerio de Justicia y el\nConsejo General del Poder Judicial llevar\u00e1n a cabo un seguimiento semanal del\nadecuado funcionamiento de juzgados y tribunales, tomando conocimiento de las\nincidencias, propuestas y acuerdos que se produzcan en las comisiones de\nseguimiento creadas en los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia\nNacional, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptar el Ministerio de\nJusticia y el Consejo General del Poder Judicial en el \u00e1mbito de sus\nrespectivas competencias. La tarea de seguimiento semanal que realizar\u00e1 la\nComisi\u00f3n Mixta comprender\u00e1 asimismo la suficiencia de dotaciones de personal,\ncon el fin de garantizar el normal funcionamiento del servicio en cada fase de\ngesti\u00f3n de la pandemia COVID-19. Del mismo modo, este esquema de seguimiento\nrespecto al adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales se complementar\u00e1\ncon una coordinaci\u00f3n equivalente en consultas con la Fiscal\u00eda General del\nEstado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, para facilitar la generaci\u00f3n\nde amplios consensos en justicia durante la gesti\u00f3n de la pandemia COVID-19, se\nprestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al mecanismo de coordinaci\u00f3n reforzada impulsado por\ntodas las administraciones prestacionales de justicia, y al que la Orden\nSND\/261\/2020, de 19 de marzo, otorga competencias durante esta crisis,\npromoviendo y manteniendo la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n interinstitucional con el\nConsejo General del Poder Judicial y la Fiscal\u00eda General del Estado. Este\nmecanismo constituye un foro cualificado para coordinar las actuaciones con las\nadministraciones prestacionales y establecer un marco de colaboraci\u00f3n con el\nConsejo General del Poder Judicial y la Fiscal\u00eda General del Estado para tales\nactuaciones, a partir de un di\u00e1logo fluido entre estas instituciones y, en todo\ncaso, sobre la base del consenso. Cuarta. Entrada en vigor La presente\nresoluci\u00f3n entra en vigor al d\u00eda 15 de abril de 2020. Madrid, 13 de abril de\n2020<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Fdo.: Juan Carlos Campo Moreno<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;EL MINISTRO DE JUSTICIA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 487\/2020, de 10 de abril, contempla una pr\u00f3rroga de 15 d\u00edas del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[379],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17183\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=17183"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17183\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":17184,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17183\/revisions\/17184\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=17183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=17183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=17183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}