{"id":17151,"date":"2020-03-27T13:16:37","date_gmt":"2020-03-27T11:16:37","guid":{"rendered":"http:\/\/artigasadvocats.com\/?p=17151"},"modified":"2020-03-27T13:56:04","modified_gmt":"2020-03-27T11:56:04","slug":"acuerdos-y-recomendaciones-adoptados-por-los-juzgados-de-familia-de-la-comunidad-autonoma-de-catalunya-en-atencion-al-estado-de-alarma-a-causa-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/acuerdos-y-recomendaciones-adoptados-por-los-juzgados-de-familia-de-la-comunidad-autonoma-de-catalunya-en-atencion-al-estado-de-alarma-a-causa-del-covid-19\/","title":{"rendered":"ACUERDOS Y RECOMENDACIONES ADOPTADOS POR LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CATALUNYA EN ATENCI\u00d3N AL ESTADO DE ALARMA A CAUSA DEL COVID-19"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>A FECHA 26 DE MARZO DE 2020 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Recopilaci\u00f3n\nobtenida de SCAF (Societat Catalana d\u2019Advocats de Familia, www.scaf.cat ) y de\nAEAFA (Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados de Familia) <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>TSJC en\nacuerdo de 23 de marzo de 2020<\/strong>, decidi\u00f3 completar los acuerdos de la\nPresidencia del TSJC, y respecto a los procedimientos de familia acord\u00f3 en su\ndisposici\u00f3n tercera que \u201c<em>En los <strong>procedimientos de familia <\/strong>corresponde\nal juez la decisi\u00f3n pertinente acerca de la suspensi\u00f3n, alteraci\u00f3n o modulaci\u00f3n\ndel r\u00e9gimen de custodia, visitas y estancias acordado. Las medidas adoptadas\njudicialmente en estos procedimientos de familia no quedan afectadas por la\nregla general de suspensi\u00f3n de plazos y actuaciones procesales. Sin embargo,\nante la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores, la\nejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica del r\u00e9gimen establecido puede verse afectada por las\nlimitaciones impuestas durante el estado de alarma. Para la modulaci\u00f3n de esta\nrealidad, las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia podr\u00e1n adoptar\nacuerdos de unificaci\u00f3n de criterios y establecer pautas de actuaci\u00f3n conjunta\nen orden a satisfacer las finalidades de protecci\u00f3n a que se orienta el Real\nDecreto 463\/2020\u201d. <\/em>P\u00e1gina <strong>2 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong>Juzgados de Familia de Barcelona <\/strong>llevan suscritos\ndos acuerdos, el primero es de fecha 18 de marzo de 2020 y el segundo, lleva\nfecha de 24 de marzo de 2020. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nel <strong>acuerdo de 18.3.2020, <\/strong>los Magistrados de Barcelona realizaron unos\nacuerdos y consideraciones que manifestaron que manten\u00edan su vigencia hasta el\n28 de marzo de 2020, y cuyo contenido es: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.-\n<\/strong>El RD 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n\ndel estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo.-\n<\/strong>Los progenitores deber\u00e1n observar, en todo caso,\nlas normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar\nla propagaci\u00f3n del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la\npotestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre\npresente que nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, por el momento,\npor un espacio de tiempo limitado de 15 d\u00edas naturales, esto es, hasta el\npr\u00f3ximo 28 de marzo de 2020. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero.-\n<\/strong>Si alguno de los progenitores presenta s\u00edntomas\nde contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en inter\u00e9s de los\nhijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagaci\u00f3n, es preferible que\nla guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su\npropagaci\u00f3n al menor cuya custodia tiene confiada, debi\u00e9ndose entenderse que,\nautom\u00e1ticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente,\nlas medidas acordadas en el proceso en que se acordaron. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto.-\n<\/strong>Fuera de los casos de s\u00edntomas de contagio o\nresultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al m\u00e1s efectivo\ncumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan\nreducir al m\u00e1ximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales\njustificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deber\u00e1 ser\nejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por\nel progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia\ncompartida). <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto.-\n<\/strong>A fin de conseguir el necesario y deseable\ncontacto paterno-filial el <\/p>\n\n\n\n<p>progenitor\ncustodio deber\u00e1 facilitar, particularmente por medios telem\u00e1ticos (skype,\nfacetime, o video llamada de whastApp) el contacto del\/los hijo\/os con el\nprogenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios\nde descanso de los menores. P\u00e1gina <strong>3 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexto.- <\/strong>Con respecto a\nlos procedimientos de ejecuci\u00f3n que, en su caso, se presentaren, se proceder\u00e1\nal registro telem\u00e1tico de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por la\nv\u00eda electr\u00f3nica de Ejcat, y dada la actual suspensi\u00f3n de los plazos procesales,\nse le dar\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario, una vez alzada la declaraci\u00f3n del estado de\nalarma o, en su caso, su pr\u00f3rroga; salvo que la parte que presente la demanda o\nescrito manifieste de forma responsable la urgencia del mismo y el riesgo para\nel menor. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptimo.-\n<\/strong>Dada la imprevisible duraci\u00f3n de la pandemia del\nCovid-19, e ignor\u00e1ndose si el estado de alarma se prolongar\u00e1 en el tiempo, la\neficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al per\u00edodo temporal\ncomprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020, salvo que\ncircunstancias sobrevenidas o, en su caso, resoluciones posteriores del Consejo\nGeneral del Poder Judicial, aconsejen una revisi\u00f3n anterior, y sin perjuicio de\nsu pr\u00f3rroga de mantenerse las actuales circunstancias. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nel acuerdo de <strong>24 de marzo de 2020, <\/strong>los Magistrados de Barcelona\nrealizaron unos acuerdos y consideraciones que manifestaron que manten\u00edan su\nvigencia hasta que finalizase el estado de alarma, y cuyo contenido es: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.-\n<\/strong>El RD 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n\ndel estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales,\npor lo que <strong>se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda,\ncustodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes<\/strong>.\n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo.-\n<\/strong>Los progenitores deber\u00e1n observar, en todo caso,\nlas normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar\nla propagaci\u00f3n del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la\npotestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre\npresente que nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, por el momento,\npor un espacio de tiempo limitado hasta que finalice el estado de alarma. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero.-\n<\/strong>Si alguno de los progenitores presenta s\u00edntomas\nde contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en inter\u00e9s de los\nhijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagaci\u00f3n, es preferible que\nla guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su\npropagaci\u00f3n al menor cuya custodia tiene confiada, debi\u00e9ndose entenderse que,\nautom\u00e1ticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente,\nlas medidas acordadas en el proceso en que se acordaron. P\u00e1gina <strong>4 <\/strong>de <strong>19\n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto.- <\/strong>A fin de\nconseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor\ncustodio deber\u00e1 facilitar, particularmente por medios telem\u00e1ticos (skype,\nfacetime, o video llamada de whastApp) el contacto del\/los hijo\/os con el\nprogenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios\nde descanso de los menores. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto.-\n<\/strong>Con respecto a los procedimientos de ejecuci\u00f3n\nque, en su caso, se presentaren, se proceder\u00e1 al registro telem\u00e1tico de la\ndemanda ejecutiva, siempre que se presente por la v\u00eda electr\u00f3nica de Ejcat, y\ndada la actual suspensi\u00f3n de los plazos procesales, se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite\nordinario, una vez alzada la declaraci\u00f3n del estado de alarma o, en su caso, su\npr\u00f3rroga; salvo que la parte que presente la demanda o escrito manifieste de\nforma responsable la urgencia del mismo y el riesgo para el menor. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexto.-\n<\/strong>Dada la imprevisible duraci\u00f3n de la pandemia del\nCovid-19, e ignor\u00e1ndose si el estado de alarma se volver\u00e1 a prolongar en el\ntiempo, la eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al per\u00edodo\ntemporal comprendido entre el 24 de marzo de 2020 y hasta que se deje sin\nefecto el estado de alarma, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en su\ncaso, resoluciones posteriores del Consejo General del Poder Judicial,\naconsejen una revisi\u00f3n anterior, y sin perjuicio de su pr\u00f3rroga de mantenerse\nlas actuales circunstancias. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nfecha <strong>22 de marzo de 2020<\/strong>, los <strong>Juzgados de Girona <\/strong>acordaron\nunificar criterios y realizar las siguientes recomendaciones: <\/p>\n\n\n\n<p>a) En los casos de custodia compartida distribuida por semanas alternas o periodos superiores, los cambios se deber\u00e1n efectuar en las fechas que corresponda, arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al COVID-19. Para el caso que la custodia compartida tenga una distribuci\u00f3n diferente, se exhorta a los progenitores para que mientras dure esta situaci\u00f3n excepcional intenten distribuir los periodos de guarda como m\u00ednimo por semanas alternas, para as\u00ed evitar desplazamientos innecesarios de los menores. <\/p>\n\n\n\n<p>b) Se mantendr\u00e1n las visitas de fines de semana en los supuestos de guarda exclusiva cuando exista pernocta. Si no existe pernocta, solo se mantendr\u00e1n un d\u00eda de cada fin de semana alterno. P\u00e1gina <strong>5 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>c) Se suspenden las visitas intersemanales con o sin pernocta en los supuestos de guarda exclusiva, por suponer una exposici\u00f3n innecesaria para el menor dada su brevedad. Aunque se trate de d\u00edas especiales, como por ejemplo cumplea\u00f1os de alguno de los hijos o progenitores. <\/p>\n\n\n\n<p>d) Se mantiene la distribuci\u00f3n de las vacaciones de Semana Santa como se acord\u00f3 en cada resoluci\u00f3n judicial. <\/p>\n\n\n\n<p>e) A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deber\u00e1 facilitar, particularmente por medios telem\u00e1ticos (Skype, facetime, videollamada, etc.) el contacto de los hijos con el progenitor no custodio como m\u00ednimo una vez al d\u00eda, en horario que no perturbe el descanso o rutinas del menor. <\/p>\n\n\n\n<p>f) Si alguno de los progenitores, hijos o personas que convivan en los respectivos domicilios, presenta s\u00edntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del COVID-19, en inter\u00e9s de los hijos (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagaci\u00f3n, la guarda y custodia la ostentar\u00e1 en todo caso el otro progenitor, debi\u00e9ndose entenderse que concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron. <\/p>\n\n\n\n<p>g)\nCon respecto a los procedimientos de ejecuci\u00f3n que, en su caso, se presentaren,\nse proceder\u00e1 al registro telem\u00e1tico de la demanda ejecutiva, siempre que se\npresente por v\u00eda lexnet, y dada la actual suspensi\u00f3n de los plazos procesales,\nse le dar\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario, una vez alzada la declaraci\u00f3n del estado de\nalarma o, en su caso, su pr\u00f3rroga. <\/p>\n\n\n\n<p>h) Se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar por suponer una excesiva exposici\u00f3n de los menores y de los profesionales que prestan sus servicios en aquellos centros. <\/p>\n\n\n\n<p>i) La copia de la resoluci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento. <\/p>\n\n\n\n<p>j) Se advierte a los progenitores que la situaci\u00f3n excepcional en la que se encuentra el pa\u00eds no debe servir de excusa ni amparar (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deber\u00e1n justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas acordadas en las diferentes resoluciones judiciales, debiendo actuar en todo caso con prudencia, moderaci\u00f3n, sentido com\u00fan y buena fe. P\u00e1gina <strong>6 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong>Juzgados de Lleida<\/strong>, en fecha <strong>20 de marzo de\n2020<\/strong>, adoptaron los siguientes acuerdos: <\/p>\n\n\n\n<p>1.\nLos reg\u00edmenes de visitas establecidos se mantendr\u00e1n durante la vigencia del\nestado de alarma, con las particularidades que se exponen a continuaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>2.\nLos consistentes en visitas de fines de semana se mantendr\u00e1n con independencia\nde que exista o no pernocta con el progenitor de que se trate. <\/p>\n\n\n\n<p>3.\nLos consistentes en visitas intersemanales sin pernocta quedan suspendidos\ndurante la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n\ntelef\u00f3nica o telem\u00e1tica entre el progenitor de que se trate y el\/los menor\/es\nque en ning\u00fan caso queda suspendida, y los consistentes en visitas\nintersemanales con pernocta se mantendr\u00e1n. <\/p>\n\n\n\n<p>4.\nLa intervenci\u00f3n de los Puntos de Encuentro Familiar queda suspendida <\/p>\n\n\n\n<p>durante\nla vigencia del estado de alarma, quedando en consecuencia igualmente\nsuspendidas las visitas a desarrollar en los mismos, sin perjuicio de la\ncomunicaci\u00f3n telef\u00f3nica o telem\u00e1tica entre el progenitor de que se trate y\nel\/los menor\/es que en ning\u00fan caso queda suspendida, y quedando en consecuencia\nigualmente suspendidas las entregas y recogidas realizadas en dichos centros,\nsustituy\u00e9ndose por la realizaci\u00f3n a trav\u00e9s de una tercera persona. <\/p>\n\n\n\n<p>5.\nLo anteriormente expuesto se acuerda a fin de, conforme a un principio de\nproporcionalidad, reducir la exposici\u00f3n del\/ de los menor\/es garantizando al\nmismo tiempo el derecho de visitas del progenitor de que se trate. <\/p>\n\n\n\n<p>6.\nLo anteriormente expuesto se acuerda sin perjuicio de lo que en su caso pudieran\nlibremente pactar los progenitores durante la vigencia del estado de alarma,\nque en todo caso deber\u00e1 respetar estrictamente las medidas adoptadas por el\nGobierno mediante el Real Decreto antes citado y sus modificaciones\nposteriores, y asegurar la protecci\u00f3n y el bienestar del\/de los <\/p>\n\n\n\n<p>menor\/es\ncomo inter\u00e9s superior. <\/p>\n\n\n\n<p>7.\nA los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.1 h) del Real Decreto antes\ncitado, la copia de la resoluci\u00f3n judicial mediante la que se establezca el\nr\u00e9gimen de visitas ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para justificar ante los agentes de\nlos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado el desplazamiento. P\u00e1gina <strong>7 <\/strong>de\n<strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>8. Se pone de manifiesto a los progenitores que el estado de\nalarma no debe servir de excusa ni amparar, salvo fuerza mayor, el incumplimiento\nde los reg\u00edmenes de visitas, consider\u00e1ndose en todo caso fuerza mayor el\ncontagio de cualquiera de los progenitores del denominado \u00abcoronavirus\u00bb, en\ncuyo caso claro est\u00e1 deber\u00e1 evitarse el contacto entre el progenitor contagiado\ny el\/los menor\/es. <\/p>\n\n\n\n<p>Los\n<strong>Juzgados de Tarragona y Reus<\/strong>, en fecha <strong>19 de marzo de 2020 <\/strong>realizaron\nadhesi\u00f3n a los acuerdos y consideraciones realizadas por los Juzgados de\nBarcelona, y en fecha <strong>23 de marzo de 2020<\/strong>, realizaron nota aclaratoria\nen los siguientes t\u00e9rminos: <\/p>\n\n\n\n<p>1.\nPor encima de todo, debe hacerse un llamamiento a los progenitores para que\nconcilien el ejercicio de responsabilidades parentales con la <strong>salvaguarda de\nla salud p\u00fablica<\/strong>, debiendo minimizar contactos que propicien contagios del\nCOVID-19. <\/p>\n\n\n\n<p>2.\nDe los puntos 1, 2 y 4 del Acuerdo de la Junta de Jueces de familia de\nBarcelona de 18 de marzo de 2020 se desprende que la norma general es que <strong>la\ndeclaraci\u00f3n del estado de alarma no suspende por s\u00ed misma ning\u00fan r\u00e9gimen de\ncustodia <\/strong>compartida o de visitas con custodia monoparental (art. 7.1.e RD\n463\/2020), que <strong>se podr\u00e1n seguir desarrollando con normalidad si existe\nacuerdo <\/strong>entre los progenitores. <\/p>\n\n\n\n<p>3.\nNo obstante, <strong>en caso de conflicto<\/strong>, habida cuenta de las recomendaciones\ne instrucciones de las autoridades sanitarias, el criterio que adoptan los\njueces de familia de Barcelona y al que nos adherimos los jueces de Tarragona y\nReus es no considerar incumplimiento injustificado que los menores permanezcan\ncon el progenitor con el que se encontraban en el momento de declararse el\nestado de alarma (14 de marzo de 2020), ya que ello est\u00e1 amparado por razones\nde salud p\u00fablica. Ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de\ncompensar, si procediese y estuviese justificado y a falta de acuerdo alcanzado\npor los progenitores, por un periodo limitado en el tiempo al progenitor que no\nha tenido al menor consigo durante la vigencia del estado de alarma con\nposterioridad a su levantamiento con mecanismos como el previsto en el art.\n776.3\u00aa LEC. P\u00e1gina <strong>8 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>4. <strong>Durante la vigencia del estado de alarma<\/strong>: <\/p>\n\n\n\n<p>a.\n<strong>Se suspenden las visitas realizadas en los Puntos de Encuentro Familiar<\/strong>,\nque permanecen cerrados. <\/p>\n\n\n\n<p>b.\nSolo se admitir\u00e1n demandas basadas en el mero incumplimiento del r\u00e9gimen de\ncustodia o visitas vigente entre los progenitores si, de acuerdo con los <strong>arts.\n158 CC y 236-3 CCCat<\/strong>, se alega que dicho incumplimiento entra\u00f1a un riesgo\npara la integridad del menor, ya que no se permite ninguna otra actuaci\u00f3n\njudicial por parte del RD 463\/2020, que declara el estado de alarma. <\/p>\n\n\n\n<p>El\n<strong>25 de marzo de 2020<\/strong>, la Junta General de <strong>Jueces y Juezas de La Bisbal\nd\u2019Empord\u00e0<\/strong>, acord\u00f3: <\/p>\n\n\n\n<p>1.-\nLos progenitores deber\u00e1n observar en todo caso, las normas dispuestas por las\nautoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagaci\u00f3n\ndel coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y\nalcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos\nante una situaci\u00f3n excepcional. Se exhorta a los progenitores tanto en\nmodalidades de guarda compartida como r\u00e9gimen de visitas a fin de que redoblen\nlos esfuerzos, dadas las extraordinarias circunstancias, en orden a alcanzar\nacuerdos en beneficio de los menores que permitan reducir en lo posible el\nn\u00famero de desplazamientos de estos, sustituyendo, o disminuyendo en lo posible\nlas visitas intersemanales, mediante su compensaci\u00f3n con tiempos de estancia\ncontinuados con los menores. <\/p>\n\n\n\n<p>2.-En\ndefecto de acuerdo entre los progenitores: <\/p>\n\n\n\n<p>1.-\nEn los casos de custodia compartida, se deber\u00e1n efectuar los cambios en las\nfechas que correspondan, correspondiendo a todos los progenitores la adopci\u00f3n\nde las medidas adecuadas para garantizar la menor exposici\u00f3n al exterior de sus\nhijos con ocasi\u00f3n de dichos cambios. P\u00e1gina <strong>9 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2.- Se mantendr\u00e1n las visitas de fines de semana en los\nsupuestos de custodia tanto compartida como individual, y exista o no pernocta.\n<\/p>\n\n\n\n<p>3.-\nLas visitas intersemanales con pernocta deber\u00e1 llevare a cago en sus propios\nt\u00e9rminos. <\/p>\n\n\n\n<p>4.-\nEn caso de tener que efectuar las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro\nFamiliar, y si estos se encontraran cerrados, se entender\u00e1 causa de fuerza\nmayor que impedir\u00e1 su cumplimiento. <\/p>\n\n\n\n<p>5.-\nSi alguno de los progenitores, hijos o personas que convivan en los respectivos\ndomicilios, presenta s\u00edntomas de contagio o ha resultado positivo en el teste\ndel COVID-19, en inter\u00e9s de los hijos (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su\npropagaci\u00f3n, la guarda y custodia la ostentar\u00e1 en todo caso el otro progenitor,\ndebi\u00e9ndose entenderse que concurre causa de fuerza mayor, que suspende\nprovisionalmente las medias acotada en el proceso en que se acordaron. <\/p>\n\n\n\n<p>3.-\nA fin de conseguir el necesario y deseable contacto paternofiliar el progenitor\ncustodia deber\u00e1 facilitar, particularmente por medios telem\u00e1ticos (Skype,\nFacetime, o video llamada de Whatssap) el contacto de\/los hijo\/os con el\nprogenitor no custodia, siempre y cuando no se perturben las rutias u horarios\nde descanso de los menores. <\/p>\n\n\n\n<p>4.-\nCon car\u00e1cter general, las dudas que pudieran suscitarse por la aplicaci\u00f3n del\nr\u00e9gimen de visitas no amparar\u00eda l incoaci\u00f3n de un procedimiento del art\u00edculo\n158 del C\u00f3digo Civil, al no ser \u00e9ste el cauce procesal adecuado para atender\ndicha finalidad. Todo ello sin perjuicio del derecho a la tutela judicial\nefectiva que asiste a la partes y de la decisi\u00f3n que cada juez pueda adoptar en\ncada procedimiento en particular. <\/p>\n\n\n\n<p>5.-\nCon respecto a los procedimientos de ejecuci\u00f3n que, en su caso, se presentaren,\nse proceder\u00e1 al registro telem\u00e1tico de la demanda ejecutiva, siempre que es\npresente por la v\u00eda electr\u00f3nica de Ejcat, y dada l actual suspensi\u00f3n de los\nplazos procesales, se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario, y una vez alzada la\ndeclaraci\u00f3n del estado de alarma, o en su caso ,su pr\u00f3rroga; salvo que la parte\nque presente la demanda o escrito manifiesta de forma responsable la urgencia\ndel mismo y el riesgo para el menor. <\/p>\n\n\n\n<p>6.-\nLa copia de la resoluci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para acreditar\nante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del\ndesplazamiento. P\u00e1gina <strong>10 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En fecha <strong>23 de marzo de 2020<\/strong>, los <strong>Juzgados de\nGranollers<\/strong>, suscribieron el presente acuerdo <\/p>\n\n\n\n<p>1)\nEn principio no queda suspendido el r\u00e9gimen de visitas y estancias que cada\nmenor tenga por sentencia pero, aplicando el resto de las obligaciones\nimpuestas a los ciudadanos y en aras del bien com\u00fan y del bienestar de toda la\npoblaci\u00f3n, resultar\u00eda aconsejable acordar y consensuar entre los progenitores\nalguna medida sensata, flexible y que tenga en cuenta por encima de todo el\ninter\u00e9s superior de los menores al que se refiere el art. 2 de la LOPJM 1\/1996\ny el art. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, atendiendo siempre, por\nsupuesto, al inter\u00e9s general; <\/p>\n\n\n\n<p>2)\nLos progenitores deber\u00e1n observar, en todo caso, las normas de la autoridades\ngubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagaci\u00f3n del\ncoronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y\nalcanzando los mayores acuerdos posibles; <\/p>\n\n\n\n<p>3)\nAnte esta situaci\u00f3n excepcional y, como regla general, no se despachar\u00e1\nejecuci\u00f3n por supuestos incumplimientos derivados del confinamiento\ndomiciliario acordado en el Real Decreto 463\/2020, que declara el estado de\nAlarma; <\/p>\n\n\n\n<p>4)\nY, como regla general, no se considerar\u00e1 motivo para incoar el procedimiento de\nmedidas cautelares del art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil las incidencias que puedan\nproducirse como consecuencia de tales supuestos incumplimientos. En cualquier\ncaso, apelamos, como siempre, al sentido com\u00fan, a la buena fe y al inter\u00e9s\nsuperior de los menores, as\u00ed como a la generosidad de los progenitores para que\nprocedan a distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la\nemergencia nacional- e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la\nsituaci\u00f3n de emergencia para retener a los\/las menores y\/o limitar la relaci\u00f3n\nde \u00e9stos con el otro progenitor, dado que, en este caso, est\u00e1 en juego, adem\u00e1s\nde su adecuado desarrollo, la salud y la vida de todos; <\/p>\n\n\n\n<p>5)\nLa declaraci\u00f3n de estado de alarma, conforme el indicado Real Decreto 463\/2020,\nno elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de\nla patria potestad, pues el art\u00edculo 7.1 e) del citado Decreto permite el\ndesplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes,\npersonas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; <\/p>\n\n\n\n<p>6)\nLo que no significa que, por virtud del referido Real Decreto, queden\neliminadas las visitas o est\u00e9n prohibidos los intercambios pues, en ocasiones,\npueden ser, incluso, necesarios o ineludibles para conciliar vida laboral,\nfamiliar y salud; P\u00e1gina <strong>11 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>7) Ahora bien, los acuerdos de los progenitores al respecto,\nsiempre convenientes, deber\u00e1n reducir los intercambios al m\u00ednimo posible, con\nestancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, seg\u00fan las\ncircunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir de ejemplo lo\nacordado para per\u00edodos estivales, al tiempo que pueden utilizar o aumentar, en\nsu caso, las telecomunicaciones que permitan el contacto con el progenitor que\nno se encuentre en ese momento con los hijos durante dicha limitaci\u00f3n, mediante\ncomunicaci\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, debiendo\nel progenitor custodio obligado a facilitar dicha comunicaci\u00f3n, y velando\nsiempre porque no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los\nmenores; <\/p>\n\n\n\n<p>8)\nTodo lo expuesto se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los\nprogenitores, tras el cese de la presente situaci\u00f3n excepcional, puedan instar\ny que, por los respectivos tr\u00e1mites, podr\u00e1n dar lugar a cambios del r\u00e9gimen de\nvisitas, valorando, en su caso, el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes\ninjustificadas que hayan podido perjudicar a los progenitores o a los menores,\no hayan puesto en peligro la salud de los mismos o la Salud P\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nfecha <strong>20 de marzo de 2020<\/strong>, los <strong>Juzgados de Matar\u00f3 <\/strong>unificaron\ncriterios con aplicaci\u00f3n desde el 15 de marzo hasta el 28 de marzo o el per\u00edodo\nen que se extienda el estado de alarma, en el siguiente sentido: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.\n<\/strong>&#8211; El RD 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n\ndel estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo<\/strong>.- Los progenitores deber\u00e1n observar, en todo caso, las\nnormas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la\npropagaci\u00f3n del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad\nparental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente\nque nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, por el momento, por un\nespacio de tiempo limitado de 15 d\u00edas naturales, esto es, hasta el pr\u00f3ximo 28\nde marzo de 2020 o el per\u00edodo al que se extienda la situaci\u00f3n de alarma. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero.-\n<\/strong>Si alguno de los progenitores presenta s\u00edntomas\nde contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en inter\u00e9s de los\nhijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagaci\u00f3n, es preferible que\nla guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su\npropagaci\u00f3n al menor cuya custodia tiene confiada, debi\u00e9ndose entenderse que, P\u00e1gina\n<strong>12 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>autom\u00e1ticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende\nprovisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto.-\n<\/strong>Fuera de los casos de s\u00edntomas de contagio o\nresultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al m\u00e1s efectivo\ncumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan\nreducir al m\u00e1ximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales\njustificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deber\u00e1 ser\nejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por\nel progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia\ncompartida). <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto<\/strong>. &#8211; A fin de conseguir el necesario y deseable contacto\npaterno-filial el progenitor custodio deber\u00e1 facilitar, particularmente por\nmedios telem\u00e1ticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp o cualquier\notro) el contacto del\/los hijo\/os con el progenitor no custodio, siempre y\ncuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexto<\/strong>. &#8211; Con respecto a los procedimientos de ejecuci\u00f3n que, en su\ncaso, se presentaren, se proceder\u00e1 al registro telem\u00e1tico de la demanda ejecutiva,\nsiempre que se presente por v\u00eda <em>lexnet<\/em>, y dada la actual suspensi\u00f3n de\nlos plazos procesales, se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario, una vez alzada la\ndeclaraci\u00f3n del estado de alarma o, en su caso, su pr\u00f3rroga. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptimo<\/strong>.- Dada la imprevisible duraci\u00f3n de la pandemia del Covid-19,\ne ignor\u00e1ndose si el estado de alarma se prolongar\u00e1 en el tiempo, la eficacia de\nlos presentes acuerdos se circunscribe al per\u00edodo temporal comprendido entre el\n15 de marzo de 2020 y el 11 de abril de 2020, salvo que circunstancias\nsobrevenidas o, en su caso, resoluciones posteriores del Consejo General del\nPoder Judicial, aconsejen una revisi\u00f3n anterior, y sin perjuicio de su pr\u00f3rroga\nde mantenerse las actuales circunstancias <\/p>\n\n\n\n<p>En\nfecha <strong>24 de marzo de 2020, <\/strong>los <strong>Juzgados de Puigcerd\u00e0 <\/strong>acordaron: <\/p>\n\n\n\n<p>a).-\nEn els casos de custodia compartida per setmanes alternes o per\u00edodes superiors,\nes mant\u00e9 el r\u00e8gim acordat, recordant als progenitors que els intercanvis s\u2019\nhauran de dur a terme minimitzant en la mesura del possible l\u2019exposici\u00f3 dels menors\nal COVID-19. Si el sistema de cust\u00f2dia compartida \u00e9s diferent al de setmanes\nalternes, es recomana als progenitors P\u00e1gina <strong>13 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>consensuar un sistema de setmanes alternes per d\u2019aquesta\nmanera evitar despla\u00e7aments innecessaris. <\/p>\n\n\n\n<p>b).-\nEn els casos de cust\u00f2dia exclusiva, es mantenen els caps de setmana alterns amb\npernocta. En cas de no existir pernocta, el sistema passar\u00e0 a ser d\u2019 un dia\n(dissabte o diumenge) a triar per el progenitor amb qui hagi\/n d\u2019estar el\/s\nmenor\/s en caps de setmana alterns. Durant aquest dia, l\u2019 horari de recollida\ndel menor ser\u00e0 a les 10 hores del mat\u00ed, i el retorn, a les 19 hores. <\/p>\n\n\n\n<p>c).-\nQueden suspensos tots els dies de visita entre setmana en els casos de cust\u00f2dia\nexclusiva. Aquesta suspensi\u00f3 compr\u00e8n dates especials com ara aniversaris dels\nfills, progenitors o familiars. <\/p>\n\n\n\n<p>d).-\nLes vacances de setmana santa es mantindran en els termes acordats en la\nsent\u00e8ncia\/interlocut\u00f2ria corresponent. <\/p>\n\n\n\n<p>e).-\nEls progenitors cuidaran de facilitar i afavorir la relaci\u00f3 amb el progenitor\nno custodi per els mitjans t\u00e8cnics i telem\u00e0tics disponibles, sempre de manera\nproporcionada i en horaris raonables, de manera que no s\u2019alteri el descans i\nrutines del menor. <\/p>\n\n\n\n<p>f).-\nSi algun dels progenitors, fills o convivents de qualsevol d\u2019ells presenta s\u00edmptomes\nde la malaltia o ha resultat positiu en el test de COVID-19, partint del\ncriteri de superior inter\u00e8s del menor, el menor passar\u00e0 a estar en companyia\ndel progenitor no afectat, quedant SUSP\u00c8S el sistema de cust\u00f2dia vigent,\nsuspensi\u00f3 que ser\u00e0 efectiva durant el per\u00edode de quarantena de la persona\nafectada. <\/p>\n\n\n\n<p>g)\nLes demandes executives que en presentin seran registrades telem\u00e0ticament (via\nlexnet) recordant que at\u00e8s que actualment els terminis processals estan\nsuspesos, es tramitaran un cop hagi finalitzat l\u2019actual estat d\u2019alarma o,\neventualment, les seves prorrogues. <\/p>\n\n\n\n<p>h).-\nLes visites programades al Punt de Trobada <strong>queden suspeses <\/strong>a fi i efecte\nd\u2019evitar una exposici\u00f3 innecess\u00e0ria dels menors principalment, aix\u00ed com tamb\u00e9\ndels progenitors i professionals del centre. <\/p>\n\n\n\n<p>i).-\nLa c\u00f2pia de la resoluci\u00f3 que estableixi el sistema de cust\u00f2dia\n(interlocut\u00f2ria\/sent\u00e8ncia) servir\u00e0 com a t\u00edtol per justificar davant de les\nautoritats policials la necessitat del despla\u00e7ament, advertint als interessats\nque l\u2019 \u00fas fraudulent de la mateixa podr\u00e0 donar lloc a les responsabilitats\nadministratives i\/o penals corresponents. P\u00e1gina <strong>14 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>j).- Tot i l\u2019excepcionalitat de l\u2019actual situaci\u00f3 es fa\nnecessari recordar als progenitors la necessitat de donar compliment a les\nresolucions judicials tret aquells casos en que no sigui possible, casos que\nhauran de quedar acreditats degudament. Aix\u00ed mateix, recordar que la falta de\ncompliment injustificat per part de qualsevol dels progenitors d\u2019all\u00f2 que\ns\u2019estableix a les resolucions en mat\u00e8ria de cust\u00f2dia podr\u00e0 donar lloc, en el\nseu cas, a una revisi\u00f3 de les mesures acordades. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nfecha <strong>23 de marzo de 2020<\/strong>, los <strong>Juzgados de Sabadell <\/strong>suscribieron\nlos siguientes acuerdos: <\/p>\n\n\n\n<p>Primero.-\nEl RD 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n del estado de alarma no legitima\nel incumplimiento de resoluciones judiciales. <\/p>\n\n\n\n<p>Segundo.-\nLos progenitores deber\u00e1n observar, en todo caso, las normas de la autoridades\ngubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagaci\u00f3n del\ncoronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y\nalcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos\nencontramos ante una situaci\u00f3n excepcional. <\/p>\n\n\n\n<p>Tercero.-\nSi alguno de los progenitores presenta s\u00edntomas de contagio o ha resultado\npositivo en el test del Covid-19, en inter\u00e9s de los hijos menores (art. 9.2\nLOPJM) y para evitar su propagaci\u00f3n, es preferible que la guarda y custodia la\nostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagaci\u00f3n al menor cuya\ncustodia tiene confiada, debi\u00e9ndose entenderse que, autom\u00e1ticamente concurre\ncausa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en\nel proceso en que se acordaron. <\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto.-\nLa declaraci\u00f3n de estado de alarma, conforme el indicado Real Decreto 463\/2020,\nno elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de\nla patria potestad, pues el art\u00edculo 7.1 e) del citado Decreto permite el\ndesplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes,\npersonas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Tanto en los\nsupuestos en los que est\u00e9 establecido un r\u00e9gimen de guarda y custodia\ncompartida, como en los supuestos en los que uno de los progenitores tenga\natribuida la guarda y custodia en exclusiva, se han de cumplir las resoluciones,\nefectu\u00e1ndose las entregas de los menores en las fechas fijadas para el\nintercambio. <\/p>\n\n\n\n<p>Se\nexcept\u00faan: <\/p>\n\n\n\n<p>1.-\nAquellos supuestos en que el menor padezca alguna patolog\u00eda que le haga\nespecialmente vulnerable al COVID-19, en cuyo caso deber\u00e1 mantenerse con el\nprogenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) P\u00e1gina <strong>15 <\/strong>de <strong>19\n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en\nsupuestos de custodia compartida). <\/p>\n\n\n\n<p>2.-\nAquellos casos cuyo cumplimiento y ejecuci\u00f3n implique el traslado del menor a\notra provincia si la distancia entre los domicilios de los progenitores hiciera\nciertamente desaconsejable el traslado del menor, o a zonas que pudieran llegar\na tener la consideraci\u00f3n de especiales focos de riesgo. 3.- Aquellos referidos\na menores en los que aparezca sintomatolog\u00eda que desaconseje salir del\ndomicilio habitual. <\/p>\n\n\n\n<p>El\ncambio se realizar\u00e1 en el domicilio del progenitor bajo cuya guarda se\nencuentren en ese momento, en la forma en que el menor resulte menos expuesto\nal COVID-19, y en todo caso se ha de velar porque el menor no tenga contacto\ncon terceras personas durante el traslado, y que no acceda a dependencias\ndiferentes del domicilio del progenitor, como podr\u00edan ser establecimientos\ncomerciales, domicilios de terceras personas, etc. Al objeto de minimizar el\nriesgo y cumplir con las medidas impuestas para que la poblaci\u00f3n est\u00e9 fuera de\nsus domicilios el menor tiempo posible, se suspenden por el momento, y hasta\nque se levante el estado de alarma, las visitas intersemanales sin pernocta,\ntanto en los supuestos de guarda y custodia compartida, como en el de guarda y custodia\natribuido a uno de los progenitores, ya que dada su brevedad supone una\nexposici\u00f3n innecesaria del menor al riesgo de contagio que se pretende evitar.\nSe suspenden las visitas en los puntos de encuentro familiar por suponer una\nexcesiva exposici\u00f3n de los menores, sin perjuicio de los acuerdos a los que\npuedan llegar los progenitores. En cualquier caso, apelamos, como siempre, al\nsentido com\u00fan, a la buena fe y al inter\u00e9s superior de los menores, siendo as\u00ed\nque, en este caso, est\u00e1 en juego, adem\u00e1s de su adecuado desarrollo, la salud y\nla vida de todos, por lo que se solicita a los progenitores que intenten llegar\na acuerdos puntuales que faciliten la gesti\u00f3n diaria y que beneficien al menor.\n<\/p>\n\n\n\n<p>Quinto.-\nEn los casos en que la entrega y recogida de los hijos deba realizarse en un\nPunto de Encuentro Familiar, y especialmente en aquellos supuestos en que\nexista una prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n vigente, deber\u00e1 designarse por los\nprogenitores una tercera persona de confianza para la entrega y recogida del\nmenor se realice en la puerta del centro o en un lugar distinto y m\u00e1s pr\u00f3ximo a\nsus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia\nde los menores en la v\u00eda p\u00fablica, siempre que se respeten las limitaciones que\nen su caso se hubieran acordado judicialmente. Si no hubiera acuerdo en\nrelaci\u00f3n a dichos extremos, deber\u00e1n suspenderse las visitas. <\/p>\n\n\n\n<p>Sexto.-\nCon la finalidad de fomentar el necesario y deseable contacto paterno-filial,\nel progenitor custodio deber\u00e1 facilitar, particularmente por medios telem\u00e1ticos\n(skype, facetime, o video llamada de whastApp) el P\u00e1gina <strong>16 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>contacto del\/los hijo\/os con el progenitor no custodio,\nsiempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los\nmenores. <\/p>\n\n\n\n<p>Septimo.-\nPor regla general, no se considera motivo de procedimiento de medidas\ncautelares del art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil las incidencias que puedan\nproducirse como consecuencia de los supuestos incumplimientos del r\u00e9gimen de\nvisitas y estancias de los menores. En consecuencia, los incumplimientos de los\nreg\u00edmenes de guarda, custodia y visitas de menores acordados judicialmente\ndurante el periodo de vigencia del estado de alarma, y en su caso de sus\nsucesivas pr\u00f3rrogas, podr\u00e1n dar lugar en su caso, al correspondiente\nprocedimiento de ejecuci\u00f3n, que conforme al propio R.D. que declara el estado\nde alarma no podr\u00e1n ser objeto de tramitaci\u00f3n hasta la terminaci\u00f3n del mismo y\nde sus pr\u00f3rrogas, salvo circunstancias excepcionales a valorar por Juez\/a de\nFamilias. <\/p>\n\n\n\n<p>Octavo.-\nEn todo caso, los acuerdos adoptados ser\u00e1n susceptibles de revisi\u00f3n en caso de\ncambio de la normativa vigente durante la situaci\u00f3n de alarma o de sus\nsucesivas pr\u00f3rrogas. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nfecha <strong>24 de marzo de 2020, <\/strong>la <strong>Junta de Jueces de Sant Feliu de\nGu\u00edxols<\/strong>, acord\u00f3: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO.-\n<\/strong>Por medio del Real Decreto 463\/2020, de 14 de\nmarzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la\nsituaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se legitima el\nincumplimiento de las resoluciones judiciales. En este sentido, el art\u00edculo\n7.1. e) del R.D. 463\/20 establece: \u201cDurante la vigencia del estado de alarma\nlas personas \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la\nrealizaci\u00f3n de las siguientes actividades: (\u2026) Asistencia y cuidado a mayores,\nmenores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente\nvulnerables\u201d. En coherencia con aquel, el apartado 2 del referido art\u00edculo,\nautoriza igualmente, \u201c la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares para la\nrealizaci\u00f3n de las actividades referidas en el apartado anterior\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDO.-\n<\/strong>Los progenitores deber\u00e1n observar, en todo caso,\nlas normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar\nla propagaci\u00f3n del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la\npotestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre\npresente que nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional. Se exhorta a los\nprogenitores tanto en modalidades de guarda compartida como r\u00e9gimen de visitas\na fin de que redoblen los esfuerzos, dadas las extraordinarias circunstancias,\nen orden a alcanzar acuerdos en beneficio de los menores que permitan reducir\nen lo posible el n\u00famero de P\u00e1gina <strong>17 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>desplazamientos de estos, sustituyendo, o disminuyendo en lo\nposible las visitas intersemanales, mediante su compensaci\u00f3n con tiempos de\nestancia continuados con los menores. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERO.-\n<\/strong>En defecto de acuerdo entre los progenitores: <\/p>\n\n\n\n<p>1.\nEn los casos de custodia compartida, se deber\u00e1n efectuar los cambios en las\nfechas que correspondan, correspondiendo a los progenitores la adopci\u00f3n de las\nmedidas adecuadas para garantizar la menor exposici\u00f3n al exterior de sus hijos\ncon ocasi\u00f3n de dichos cambios. <\/p>\n\n\n\n<p>2.\nSe mantendr\u00e1n las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto\ncompartida como individual, y exista o no pernocta. <\/p>\n\n\n\n<p>3.\nLas visitas intersemanales con pernocta deber\u00e1n llevarse a cabo en sus propios\nt\u00e9rminos. <\/p>\n\n\n\n<p>4.\nEn caso de tener que efectuar las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro\nFamiliar, y si estos se encontraran cerrados, se entender\u00e1 causa de fuerza\nmayor que impedir\u00e1 su cumplimiento. <\/p>\n\n\n\n<p>5.\nSi alguno de los progenitores, hijos o personas que convivan en los respectivos\ndomicilios, presenta s\u00edntomas de contagio o ha resultado positivo en el test\ndel COVID-19, en inter\u00e9s de los hijos (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su\npropagaci\u00f3n, la guarda y custodia la ostentar\u00e1 en todo caso el otro progenitor,\ndebi\u00e9ndose entenderse que concurre causa de fuerza mayor, que suspende\nprovisionalmente las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTO.-\n<\/strong>A fin de conseguir el necesario y deseable\ncontacto paterno-filial el progenitor custodio deber\u00e1 facilitar,\nparticularmente por medios telem\u00e1ticos (skype, facetime, o video llamada de\nwhastApp) el contacto del\/los hijo\/os con el progenitor no custodio, siempre y\ncuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINTO.-\n<\/strong>Con car\u00e1cter general, las dudas que pudieran\nsuscitarse por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas no amparar\u00eda la incoaci\u00f3n\nde un procedimiento del art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil, al no ser \u00e9ste el cauce\nprocesal adecuado para atender dicha finalidad. Todo ello sin perjuicio del\nderecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes y de la decisi\u00f3n\nque cada juez pueda adoptar en cada procedimiento en particular. <\/p>\n\n\n\n<p>Con\nrespecto a los procedimientos de ejecuci\u00f3n que, en su caso, se presentaren, se\nproceder\u00e1 al registro telem\u00e1tico de la demanda ejecutiva, siempre que se\npresente por la v\u00eda electr\u00f3nica de Ejcat, y dada la actual P\u00e1gina <strong>18 <\/strong>de <strong>19\n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>suspensi\u00f3n de los plazos procesales, se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite\nordinario, una vez alzada la declaraci\u00f3n del estado de alarma o, en su caso, su\npr\u00f3rroga; salvo que la parte que presente la demanda o escrito manifieste de\nforma responsable la urgencia del mismo y el riesgo para el menor. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEXTO.-\n<\/strong>La copia de la resoluci\u00f3n correspondiente ser\u00e1\nt\u00edtulo suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del\nEstado la necesidad del desplazamiento. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nfecha <strong>20 de marzo de 2020<\/strong>, los <strong>Juzgados de Terrassa<\/strong>, adoptaron\nlos siguientes acuerdos: <\/p>\n\n\n\n<p>Primero.-\nQue los progenitores deber\u00e1n observar, en todo caso, las normas de la\nautoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagaci\u00f3n\ndel coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y\nalcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos\nencontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, por el momento, por un espacio de\ntiempo limitado de 15 d\u00edas naturales, esto es, hasta el pr\u00f3ximo 28 de marzo de\n2020. <\/p>\n\n\n\n<p>Segundo.-\nQue si alguno de los progenitores presenta s\u00edntomas de contagio o ha resultado\npositivo en el test del Covid-19, en inter\u00e9s de los hijos menores (art. 9.2\nLOPJM) y para evitar su propagaci\u00f3n, es preferible que la guarda y custodia la\nostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagaci\u00f3n al menor cuya\ncustodia tiene confiada, debi\u00e9ndose entenderse que, autom\u00e1ticamente concurre\ncausa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en\nel proceso en que se acordaron. <\/p>\n\n\n\n<p>Tercero.-\nFuera de los casos de s\u00edntomas de contagio o resultado positivo en el test del\nCovid-19, y en aras al m\u00e1s efectivo cumplimiento de los acuerdos de las\nautoridades sanitarias, que aconsejan reducir al m\u00e1ximo la movilidad de las\npersonas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el\nsistema de responsabilidad parental deber\u00e1 ser ejercido por el progenitor\ncustodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta\nla guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida). <\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto.-\nA fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el\nprogenitor custodio deber\u00e1 facilitar, particularmente por medios telem\u00e1ticos\n(skype, facetime, o video llamada dewhastApp) el contacto del\/los hijo\/os P\u00e1gina\n<strong>19 <\/strong>de <strong>19 <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se\nperturben las rutinas u horarios de descanso de los menores. <\/p>\n\n\n\n<p>Quinto.-\nCon respecto a los procedimientos de ejecuci\u00f3n que, en su caso, se presentaren,\nse proceder\u00e1 al registro telem\u00e1tico de la demanda ejecutiva, siempre que se\npresente por v\u00eda lexnet,y dada la actual suspensi\u00f3n de los plazos procesales,\nse le dar\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario, una vez alzada la declaraci\u00f3n del estado de\nalarma o, en su caso, su pr\u00f3rroga. <\/p>\n\n\n\n<p>Sexto.-\nDada la imprevisible duraci\u00f3n de la pandemia del Covid-19, e ignor\u00e1ndose si el\nestado de alarma se prolongar\u00e1 en el tiempo, la eficacia de los presentes\nacuerdos se circunscribe al per\u00edodo temporal comprendido entre el 15 de marzo\nde 2020 y el 28 de marzo de 2020, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en\nsu caso, resoluciones posteriores del Consejo General del Poder Judicial,\naconsejen una revisi\u00f3n anterior, y sin perjuicio de su pr\u00f3rroga de mantenerse\nlas actuales circunstancias. <\/p>\n\n\n\n<p>El\n<strong>13 de marzo de 2020<\/strong>, la <strong>Junta de Jueces de Valls<\/strong>, acord\u00f3 medidas\nde protocolo de protecci\u00f3n en los juzgados, indicando que actuaciones\njurisdiccionales no quedaban suspensas sin hacer menci\u00f3n expresa a ning\u00fan\nacuerdo o consideraci\u00f3n respecto de los procedimientos de familia a excepci\u00f3n,\nde acordar que no quedaban suspendidas las medidas urgentes de protecci\u00f3n de\nmenores y medidas sobre incapacidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Sonia \u00c1lvarez G\u00f3mez <\/p>\n\n\n\n<p>Abogada ICAB <\/p>\n\n\n\n<p>Miembro\nSCAF<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A FECHA 26 DE MARZO DE 2020 (Recopilaci\u00f3n obtenida de 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