{"id":17148,"date":"2020-03-24T18:26:12","date_gmt":"2020-03-24T16:26:12","guid":{"rendered":"http:\/\/artigasadvocats.com\/?p=17148"},"modified":"2020-03-24T18:26:14","modified_gmt":"2020-03-24T16:26:14","slug":"junta-de-jueces-sectorial-de-los-juzgados-de-primera-instancia-de-familia-de-granollers-en-orden-a-la-unificacion-de-criterios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/junta-de-jueces-sectorial-de-los-juzgados-de-primera-instancia-de-familia-de-granollers-en-orden-a-la-unificacion-de-criterios\/","title":{"rendered":"JUNTA DE JUECES SECTORIAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE GRANOLLERS EN ORDEN A LA UNIFICACI\u00d3N DE CRITERIOS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>D\u00aa. Almudena\nIzquierdo Trechera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 8 de los\nde Granollers y Secretaria de la Junta de Jueces celebrada en el d\u00eda de hoy, da\nfe de que se han adoptado los siguientes acuerdos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Siendo las\ndiez horas del d\u00eda 23 de marzo de 2020 se celebra telem\u00e1ticamente Junta de\nJueces y Juezas Sectorial de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de\nGranollers convocada de urgencia bajo la Presidencia del Magistrado Decano, D.\nAntonio Climent Dur\u00e1n, Magistrado del Juzgado de lo Penal n\u00famero 3 de los de\nGranollers, actuando como Secretaria D\u00aa. Almudena Izquierdo Trechera, Jueza del\nJuzgado de Primera Instancia n\u00famero 8, encontr\u00e1ndose presentes los siguientes\nJueces\/zas: <\/p>\n\n\n\n<p>1.- D\u00aa. ALMUDENA\nIZQUIERDO TRECHERA, Jueza del Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 8 de\nGranollers y Secretaria de la Junta; <\/p>\n\n\n\n<p>2.-D\u00aa. RAQUEL\nPALMERO MALDONADO, Jueza del Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 9 de\nGranollers; y <\/p>\n\n\n\n<p>3.-D. ANTONIO\nCLIMENT DUR\u00c1N, Magistrado del Juzgado de lo Penal n\u00famero 3 y Decano. <\/p>\n\n\n\n<p>Los presentes estiman que, al amparo del art\u00edculo 63.2 del Reglamento 1\/2000, de 26 de julio, de los \u00d3rganos de Gobierno de los Tribunales, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta el Estado de Alarma decretado por el Gobierno en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y el Informe del CGPJ de 20 de marzo de 2020, sobre modificaci\u00f3n de r\u00e9gimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procesos de familia seg\u00fan el cual corresponde al juez la decisi\u00f3n pertinente acerca de la suspensi\u00f3n, alteraci\u00f3n o modulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463\/2020 \u2013por el que se declar\u00f3 el estado de alarma\u2013 afecte directa o indirectamente a la forma y al medio con arreglo a los cuales se llevan a la pr\u00e1ctica las medidas acordadas, las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuaci\u00f3n conjuntas a los efectos de unificar los criterios de actuaci\u00f3n ante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia creada por el coronavirus (en adelante Covid-19). <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, teniendo\npresente: <\/p>\n\n\n\n<p>1.- El RD\n463\/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma en todo el\nterritorio nacional al objeto de poder gestionar la situaci\u00f3n de crisis\nsanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en\nadelante Covid-19), por un tiempo de 15 d\u00edas naturales, esto es, desde el d\u00eda\n14 de marzo de 2020 hasta el pr\u00f3ximo d\u00eda 28 de marzo de 2020, situaci\u00f3n que se\nver\u00e1 prorrogada por otros 15 d\u00edas m\u00e1s, habida cuenta del desarrollo de los\nacontecimientos. <\/p>\n\n\n\n<p>2.- El\nacuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de\nCatalu\u00f1a, de fecha 15 de marzo de 2020, en el que se dispuso, entre otras\nmedidas, y en lo que aqu\u00ed interesa, literalmente: <\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Primero:\nHacer efectiva en todos sus \u00f3rganos judiciales del \u00e1mbito del Tribunal Superior\nde Justicia de Catalu\u00f1a la suspensi\u00f3n de las actuaciones judiciales programadas\ny de los plazos procesales, durante la vigencia y mientras el estado de alarma\ndeclarado afecte a Catalu\u00f1a<\/em>\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Tercero:\nLos Presidentes de Sala del Tribunal Superior, de las Audiencias Provinciales y\nde sus Secciones, los Decanos y Decanas de los diferentes partidos judiciales\ndel \u00e1mbito del Tribunal Superior, o quienes deban sustituirlos, garantizar\u00e1n en\nsus respectivos \u00e1mbitos la adopci\u00f3n de las siguientes medidas y actuaciones\n[\u2026]: <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1 c) La\nadopci\u00f3n de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las\nmedidas de protecci\u00f3n de menores de los art\u00edculos 158 CC, 236-3 CCCat. (C\u00f3digo\nCivil de Catalu\u00f1a) y concordantes<\/em>\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>3.- El\nacuerdo de fecha 16 de marzo de 2020 del Secretario de Gobierno del Tribunal\nSuperior de Justicia de Catalu\u00f1a, quien comunic\u00f3, literalmente: <\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>que los \u00f3rganos judiciales habr\u00e1n de abstenerse de realizar notificaciones por lexnet, ni por cualquier otro medio a los profesionales Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, a excepci\u00f3n de aquellas que deban realizarse en aquellos procedimientos a que hace referencia el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020 y el apartado 3.1 del Acuerdo de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a del d\u00eda de ayer\u201d. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>4.- El\nacuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de marzo de 2020 que\nestableci\u00f3 que durante el estado de alarma solo podr\u00e1n presentarse escritos\nprocesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a trav\u00e9s de\nLexnet, sin que, en ning\u00fan caso, se puedan presentar escritos de manera\npresencial. <\/p>\n\n\n\n<p>A la vista de\ntodo ello, <strong>se adoptan los siguientes ACUERDOS y se efect\u00faan las siguientes\nCONSIDERACIONES <\/strong>por el per\u00edodo que dure la situaci\u00f3n de alarma decretada\npor el Gobierno: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.- <\/strong>El\nRD 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n del estado de alarma no legitima el\nincumplimiento de resoluciones judiciales. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo.- <\/strong>Dada\nla situaci\u00f3n excepcional derivada de la Declaraci\u00f3n del Estado de Alarma y como\nconsecuencia de las medidas adoptadas, nada se ha previsto sobre la suspensi\u00f3n\ndel r\u00e9gimen de visitas y estancias que cada menor tenga establecido por\nsentencia. Esto implica que, en principio, no quedar\u00eda suspendido dicho r\u00e9gimen\npero, aplicando el resto de las obligaciones impuestas a los ciudadanos y en\naras del bien com\u00fan y del bienestar de toda la poblaci\u00f3n, resultar\u00eda\naconsejable acordar y consensuar entre los progenitores alguna medida sensata,\nflexible y que tenga en cuenta por encima de todo el inter\u00e9s superior de los\nmenores al que se refiere el art. 2 de la LOPJM 1\/1996 y el art. 3 de la\nConvenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, atendiendo siempre, por supuesto, al\ninter\u00e9s general. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero<\/strong>.-\nAs\u00ed, los progenitores deber\u00e1n observar, en todo caso, las normas de la\nautoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagaci\u00f3n\ndel coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y\nalcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos\nencontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, por el momento, por un espacio de\ntiempo limitado de 15 d\u00edas naturales, esto es, hasta el pr\u00f3ximo 28 de marzo de\n2020. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto<\/strong>.-\nAnte esta situaci\u00f3n excepcional y, como regla general, no se despachar\u00e1\nejecuci\u00f3n por supuestos incumplimientos derivados del confinamiento\ndomiciliario acordado en el Real Decreto 463\/2020, que declara el estado de\nAlarma. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto<\/strong>.-\nY, como regla general, no se considerar\u00e1 motivo para incoar el procedimiento de\nmedidas cautelares del art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil las incidencias que puedan\nproducirse como consecuencia de tales supuestos incumplimientos. <\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier\ncaso, apelamos, como siempre, al sentido com\u00fan, a la buena fe y al inter\u00e9s\nsuperior de los menores, as\u00ed como a la generosidad de los progenitores para que\nprocedan a distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la\nemergencia nacional- e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la\nsituaci\u00f3n de emergencia para retener a los\/las menores y\/o limitar la relaci\u00f3n\nde \u00e9stos con el otro progenitor, dado que, en este caso, est\u00e1 en juego, adem\u00e1s\nde su adecuado desarrollo, la salud y la vida de todos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexto<\/strong>.-\nLa declaraci\u00f3n de estado de alarma, conforme el indicado Real Decreto 463\/2020,\nno elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de\nla patria potestad, pues el art\u00edculo 7.1 e) del citado Decreto permite el\ndesplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas\ncon discapacidad o personas especialmente vulnerables. <\/p>\n\n\n\n<p>Lo que no\nsignifica que, por virtud del referido Real Decreto, queden eliminadas las\nvisitas o est\u00e9n prohibidos los intercambios pues, en ocasiones, pueden ser,\nincluso, necesarios o ineludibles para conciliar vida laboral, familiar y\nsalud. <\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, los acuerdos de los progenitores al respecto, siempre convenientes, deber\u00e1n reducir los intercambios al m\u00ednimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, seg\u00fan las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir de ejemplo lo acordado para per\u00edodos estivales, al tiempo que pueden utilizar o aumentar, en su caso, las telecomunicaciones que permitan el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con los hijos durante dicha limitaci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, debiendo el progenitor custodio obligado a facilitar dicha comunicaci\u00f3n, y velando siempre porque no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptimo<\/strong>.-\nTodo lo expuesto se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los\nprogenitores, tras el cese de la presente situaci\u00f3n excepcional, puedan instar\ny que, por los respectivos tr\u00e1mites, podr\u00e1n dar lugar a cambios del r\u00e9gimen de\nvisitas, valorando, en su caso, el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes\ninjustificadas que hayan podido perjudicar a los progenitores o a los menores,\no hayan puesto en peligro la salud de los mismos o la Salud P\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Octavo.- <\/strong>Dada\nla imprevisible duraci\u00f3n de la pandemina del Covid-19, e ignor\u00e1ndose si el\nestado de alarma se prolongar\u00e1 en el tiempo, la eficacia de los presentes\nacuerdos se circunscriben al per\u00edodo temporal comprendido entre el 15 de marzo\nde 2020 y el 28 de marzo de 2020, y en el caso de mantenerse las actuales\ncircunstancias, durante el per\u00edodo que dure la situaci\u00f3n de alarma decretada\npor el Gobierno. <\/p>\n\n\n\n<p>Sin otro\npunto que tratar, finaliza el acto, levant\u00e1ndose la presente Acta comprensiva\nde lo sucedido que firman el Decano y la Secretaria de la Junta. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nGranollers, a 23 de marzo de 2020. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Y\npara que conste a los efectos oportunos firmo la presente certificaci\u00f3n en\nfecha 23 de marzo de 2020.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>D\u00aa. 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