{"id":17140,"date":"2020-03-23T19:05:55","date_gmt":"2020-03-23T17:05:55","guid":{"rendered":"http:\/\/artigasadvocats.com\/?p=17140"},"modified":"2020-03-23T19:05:57","modified_gmt":"2020-03-23T17:05:57","slug":"acuerdo-de-unificacion-de-criterios-de-los-juzgados-de-familia-de-barcelona-en-relacion-al-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/acuerdo-de-unificacion-de-criterios-de-los-juzgados-de-familia-de-barcelona-en-relacion-al-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"ACUERDO DE UNIFICACI\u00d3N DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACI\u00d3N AL ESTADO DE ALARMA"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Barcelona, a 18 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Reunidos de modo virtual los jueces que se relacionan a continuaci\u00f3n y por orden alfab\u00e9tico: Abel Lluch, Xavier, Juzgado 1\u00aa Instancia n\u00ba 14 Barcelona (familia). Atares Garc\u00eda, Eva, Juzgado 1\u00aa Instancia n\u00ba 51 Barcelona (familia). Hernando Vallejo, Maria Isabel, Juzgado 1\u00aa Instancia n\u00ba 16 Barcelona (familia). Moreno Ruiz, Jos\u00e9 Juan, Juzgado 1\u00aa Instancia n\u00ba 19 Barcelona (familia). Pascual Franquesa, Ernesto, Juzgado 1\u00aa Instancia n\u00ba 45 Barcelona (familia). R\u00edo Gomez, Esther, Juzgado 1\u00aa Instancia n\u00ba 15 Barcelona (familia). Selva Santoyo, Regina, Juzgado 1\u00aa Instancia n\u00ba 18 Barcelona (familia).<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de unificaci\u00f3n de criterios de actuaci\u00f3n ante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia creada por el coronavirus (en adelante Covid-19).<\/p>\n\n\n\n<p>Y teniendo presente que:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero: <\/strong>El RD 463\/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemina por enfermedad del coronavirus (en adelante Covid-19), por un tiempo de 15 d\u00edas naturales, esto es, desde el d\u00eda 14 de marzo de 2020 hasta el pr\u00f3ximo d\u00eda 28 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo: <\/strong>El acuerdo del Exmo. Sr. Presidente del\nTribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, de 15 de marzo de 2020, dispone,\nentre otras medidas y en lo que aqu\u00ed interesa, literalmente:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; \u201cPrimero: Hacer efectiva en todos sus\n\u00f3rganos judiciales del \u00e1mbito del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a la\nsuspensi\u00f3n de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos\nprocesales, durante la vigencia y mientras el estado de alarma declarado afecte\na Catalu\u00f1a\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; \u201cTercero: Los Presidentes de Sala del\nTribunal Superior, de las Audiencias<\/p>\n\n\n\n<p>Provinciales y de sus Secciones, los Decanos y\nDecanas de los diferentes partidos judiciales del \u00e1mbito del Tribunal Superior,\no quienes deban sustituirlos, garantizar\u00e1n en sus respectivos \u00e1mbitos la\nadopci\u00f3n de las siguientes medidas y actuaciones [\u2026]:<\/p>\n\n\n\n<p>1 c) La adopci\u00f3n de medidas cautelares u otras\nactuaciones inaplazables, como las medidas de protecci\u00f3n de menores de los\nart\u00edculos 158 CC, 236-3 CCCat. (C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a) y concordantes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero: <\/strong>El Secretario de Gobierno del Tribunal\nSuperior de Justicia de Catalu\u00f1a, mediante acuerdo de fecha 16 de marzo de\n2020, comunica literalmente:<\/p>\n\n\n\n<p>-\u201cque los \u00f3rganos judiciales habr\u00e1n de abstenerse de realizar notificaciones por lexnet, ni por cualquier otro medio a los profesionales Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, a excepci\u00f3n de aquellas que deban realizarse en aquellos procedimientos a que hace referencia el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020 y el apartado 3.1 del Acuerdo de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a del d\u00eda de ayer\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto.- <\/strong>El Secretario de Relaciones con la\nAdministraci\u00f3n de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalitat de\nCatalu\u00f1a ha emitido nota de aclaraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la Instrucci\u00f3n 1\/2020,\nde 15 de marzo, de la Secretaria de Relaciones con la Administraci\u00f3n de\nJusticia, en la que se ha indicado que el personal funcionario adscrito a los\n\u00f3rganos judiciales de Catalu\u00f1a deben trabajar \u201cen r\u00e9gimen de disponibilidad y\ndeben estar permanentemente localizables durante toda la jornada laboral y\ndeber\u00e1n desplazarse con car\u00e1cter inmediato a las instalaciones judiciales a\nrequerimiento del director\/a de la Oficina (Letrado\/a de la Administraci\u00f3n de\nla Justicia) que ejerza las funciones de direcci\u00f3n en cada momento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto.- <\/strong>El acuerdo del Consejo General del Poder\nJudicial de 18 de marzo de 2020 ha establecido que durante el estado de alarma\nsolo podr\u00e1n presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales\nurgentes y siempre a trav\u00e9s de Lexnet, sin que en ning\u00fan caso se podr\u00e1n\npresentar escritos de manera presencial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Adoptan los siguientes ACUERDOS y efect\u00faan las siguientes  CONSIDERACIONES <\/strong>por el per\u00edodo desde el pasado 15 de marzo de 2020 hasta el pr\u00f3ximo 28 de marzo de 2020<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.- <\/strong>El RD 463\/2020, de 14 de marzo, de declaraci\u00f3n\ndel estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo.- <\/strong>Los progenitores deber\u00e1n observar, en todo caso, las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagaci\u00f3n del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 d\u00edas naturales, esto es, hasta el pr\u00f3ximo 28 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero.- <\/strong>Si alguno de los progenitores presenta s\u00edntomas\nde contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en inter\u00e9s de los\nhijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagaci\u00f3n, es preferible que\nla guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su\npropagaci\u00f3n al menor cuya custodia tiene confiada, debi\u00e9ndose entenderse que,\nautom\u00e1ticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente,\nlas medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto.- <\/strong>Fuera de los casos de s\u00edntomas de contagio o\nresultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al m\u00e1s efectivo\ncumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan\nreducir al m\u00e1ximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales\njustificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deber\u00e1 ser\nejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por\nel progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia\ncompartida).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto.- <\/strong>A fin de conseguir el necesario y deseable\ncontacto paterno-filial el progenitor custodio deber\u00e1 facilitar,\nparticularmente por medios telem\u00e1ticos (skype, facetime, o video llamada de\nwhastApp) el contacto del\/los hijo\/os con el progenitor no custodio, siempre y\ncuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexto.- <\/strong>Con respecto a los procedimientos de ejecuci\u00f3n\nque, en su caso, se presentaren, se proceder\u00e1 al registro telem\u00e1tico de la\ndemanda ejecutiva, siempre que se presente por v\u00eda lexnet, y dada la actual\nsuspensi\u00f3n de los plazos procesales, se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario, una vez\nalzada la declaraci\u00f3n del estado de alarma o, en su caso, su pr\u00f3rroga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptimo.- <\/strong>Dada la imprevisible duraci\u00f3n de la pandemina\ndel Covid-19, e ignor\u00e1ndose si el estado de alarma se prolongar\u00e1 en el tiempo,\nla eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al per\u00edodo temporal\ncomprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020, salvo que\ncircunstancias sobrevenidas o, en su caso, resoluciones posteriores del Consejo\nGeneral del Poder Judicial, aconsejen una revisi\u00f3n anterior, y sin perjuicio de\nsu pr\u00f3rroga de mantenerse las actuales circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo cual se eleva a la Jueza Decana de\nBarcelona, Ilma. D\u00aa Merc\u00e8 Caso Se\u00f1al, por conducto de la Delegada de los Jueces\nde Familia, Ilma. D\u00aa Regina Selva Santoyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Barcelona, a 18 de marzo de 2020. 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