{"id":16994,"date":"2019-02-22T19:06:29","date_gmt":"2019-02-22T17:06:29","guid":{"rendered":"http:\/\/artigasadvocats.com\/?p=16994"},"modified":"2019-02-22T19:06:29","modified_gmt":"2019-02-22T17:06:29","slug":"el-pago-de-la-plusvalia-municipal-cuando-no-se-haya-producido-incremento-de-valor-del-suelo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/el-pago-de-la-plusvalia-municipal-cuando-no-se-haya-producido-incremento-de-valor-del-suelo\/","title":{"rendered":"El pago de la Plusval\u00eda municipal cuando no se haya producido incremento de valor del suelo"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Tribunal Constitucional establece que no debe pagarse plusval\u00eda municipal cuando no se haya producido incremento de valor del suelo en el momento de transmitir un inmueble (sentencia de 11 de mayo de 2017).<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El pasado 11 de mayo, el Tribunal Constitucional dict\u00f3 una sentencia por la que declaraba nulos los art\u00edculos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta anulaci\u00f3n no es total o absoluta, sino que dichos art\u00edculos \u00fanicamente se consideran inconstitucionales cuando sirven para someter a tributaci\u00f3n situaciones en las que no se ha producido incremento de valor del suelo en el momento de la transmisi\u00f3n del inmueble en relaci\u00f3n con su adquisici\u00f3n. <strong>Es decir, el Tribunal Constitucional ha declarado que no se puede obligar a pagar el impuesto de plusval\u00eda municipal cuando no se ha dado un aumento de valor del suelo desde que se adquiri\u00f3 hasta que se transmiti\u00f3 el inmueble<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en las sentencias anteriores, el Tribunal Constitucional no establece ninguna limitaci\u00f3n retroactiva de los efectos de esta anulaci\u00f3n. Eso significa que la nulidad de los preceptos no es desde el momento de dictarse sentencia, sino desde un inicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Posibilidad de reclamar la devoluci\u00f3n del impuesto.\u00a0<\/strong>Que los preceptos sean nulos desde un inicio no significa que pueda reclamarse cualquier impuesto de plusval\u00eda municipal pagado cuando no se haya producido incremento de valor del suelo entre la adquisici\u00f3n y la transmisi\u00f3n del inmueble. Para poder determinar el derecho o no a recuperar el impuesto, deber\u00edamos distinguir si el impuesto se pag\u00f3 a consecuencia de una liquidaci\u00f3n girada por el Ayuntamiento o a consecuencia de una autoliquidaci\u00f3n (supuesto muy frecuente, por ejemplo, en la ciudad de Barcelona).<\/p>\n<p>a) Si el ingreso es consecuencia de una liquidaci\u00f3n girada por el Ayuntamiento: solo podr\u00e1\u00a0\u00a0 reclamarse la devoluci\u00f3n de lo que se ingres\u00f3 si la liquidaci\u00f3n no se ha vuelto firme. Es decir, si se interpuso recurso contra la misma (y a\u00fan est\u00e1 pendiente de resolverse) o si, estando a\u00fan a tiempo de recurrirla, se interpone el oportuno recurso. Las liquidaciones giradas por el ayuntamiento que sean firmes no podr\u00e1n dar lugar a la devoluci\u00f3n de lo que se pag\u00f3.<\/p>\n<p>b) Si el ingreso es consecuencia de una autoliquidaci\u00f3n del contribuyente: solo podr\u00e1 reclamarse si no ha transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n (4 a\u00f1os). El procedimiento a seguir es el de instar la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y solicitar la devoluci\u00f3n de lo que se ingres\u00f3 indebidamente. En caso de haber transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n (4 a\u00f1os desde que finaliz\u00f3 el plazo de ingreso, y siempre y cuando no haya existido ninguna actuaci\u00f3n interruptora de la prescripci\u00f3n), no se podr\u00e1 instar dicha rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n ingresada en su d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Acreditaci\u00f3n de que no se produjo incremento de valor del suelo.\u00a0<\/strong>Para poder reclamar la devoluci\u00f3n de lo que se ingres\u00f3 indebidamente por este impuesto, deber\u00e1 demostrarse que en realidad no se produjo incremento de valor del suelo entre el momento de su adquisici\u00f3n y el de su transmisi\u00f3n. Una forma de probarlo podr\u00eda ser la comparaci\u00f3n de los valores inicial y final del suelo en las respectivas escrituras de adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n del inmueble (recordemos que se trata de un impuesto en el que solo se tiene en cuenta el suelo, no la construcci\u00f3n). Otra opci\u00f3n ser\u00eda aportar una tasaci\u00f3n que acredite el valor del suelo tanto al adquirirlo como al transmitirlo.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones .<\/strong>El Tribunal Constitucional ha establecido que resulta improcedente exigir el pago del impuesto de plusval\u00eda municipal cuando no se haya producido un incremento del valor del terreno entre su adquisici\u00f3n y su transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando pueda demostrarse que estamos en esta situaci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto satisfecho, m\u00e1s sus correspondientes intereses. Para poder solicitar esta devoluci\u00f3n, tenemos que estar ante una liquidaci\u00f3n tributaria no firme (que se est\u00e9 recurriendo o que pueda recurrirse) o ante una liquidaci\u00f3n realizada por el contribuyente y que no haya prescrito el derecho a rectificarla (4 a\u00f1os).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional establece que no debe pagarse plusval\u00eda municipal cuando no se haya producido&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[379],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16994\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=16994"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16994\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":16998,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16994\/revisions\/16998\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=16994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=16994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/artigasadvocats.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=16994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}