Artigas Advocats | Tribunal Supremo concede el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación por sustitución (Sentencia de la Sala Cuarta de lo Social de fecha 16-11-2016)
16849
post-template-default,single,single-post,postid-16849,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-14.4,qode-theme-artigas,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.7,vc_responsive
 

Tribunal Supremo concede el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación por sustitución (Sentencia de la Sala Cuarta de lo Social de fecha 16-11-2016)

Tribunal Supremo concede el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación por sustitución (Sentencia de la Sala Cuarta de lo Social de fecha 16-11-2016)

De manera novedosa e innovadora y con un marcado
carácter de justicia social, el Pleno integrado por todos los Magistrados del
Tribunal Supremo, dicta esta interesante Sentencia en relación con el derecho a
la prestación de maternidad en los supuestos de gestación por sustitución o de
maternidad subrogada.

La Sentencia efectúa un ilustrativo recorrido por un
importante número de sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los
diferentes Tribunales Superiores de Justicia que se han pronunciado en sentido
dispar acerca de la cuestión que nos ocupa.

Las razones en las que se ampara el Tribunal Supremo
para conceder el derecho a la
prestación de maternidad en los supuestos de gestación por sustitución son las
siguientes:

1.ª La nulidad de pleno
derecho del contrato de gestación por sustitución, establecida en el art. 10 de
la Ley 14/2006, de 26 de mayo, no determina per se que el menor que
nace en esas especiales circunstancias no sea acreedor de aquellos derechos que
como tal menor le asisten 

2.ª El art. 8 del Convenio para la protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , es el relativo al
«derecho al respeto a la vida privada y familiar», y ha sido objeto
de una interpretación uniforme por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH), en el sentido de exigir que se tenga en cuenta el interés superior del
niño nacido mediante un acuerdo de gestación por sustitución.