13 Dic Sentencia del tribunal constitucional 13.11.2019: Declara la inconstitucionalidad el art 621-54.3 CCCC libro sexto, anulando el procedimiento notarial de resolución de conflictos
El Pleno del Tribunal Constitucional en su Sentencia de 13 de noviembre de 2019, Rec. 2557/2017, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra los preceptos del Código Civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa, el de permuta, el de mandato y la gestión de negocios ajenos (arts. 3, 4 y 9 de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
El Tribunal ha estimado únicamente la impugnación relativa al artículo 621-54.3 del CCC. La sentencia declara inconstitucional y nulo este precepto al apreciar que el procedimiento notarial de resolución de conflictos que en él se establece vulnera las competencias que atribuye al Estado el art. 149.1.6 CE en materia de legislación procesal.
El resto de las impugnaciones han sido desestimadas al considerar el Tribunal que la regulación de los referidos contratos por el legislador catalán es conforme al orden constitucional de competencias.
La Sentencia cuenta con varios votos particulares discrepantes con la sentencia aprobada por mayoría.