07 Feb Salvo uno de los progenitores no esté capacitado, se acordará el ejercicio compartido de las funciones parentales AP Girona, Sec. 1a, 8-7-2015
La AP Girona recuerda, una vez
más, que el ejercicio conjunto de la guarda no pasa siempre por un reparto
igualitario del tiempo, sino que es más que eso, es compartir el ejercicio de
las funciones parentales. Estas funciones pueden dividirse en tres grupos: el
primero sería el de las decisiones importantes, como la residencia o la educación;
el segundo afectaría el cuidado diario del menor; y el tercero sería el de las
actividades no diarias ni tan trascendentes como las primeras, que son, por
ejemplo, la compra de ropa o la gestión de actividades escolares y
extraescolares.
Señala, además, que la existencia
de conflictos entre los progenitores no debe dificultar el ejercicio compartido
de la guarda y, si se prevé que puedan surgir, la solución es distribuir las
diferentes funciones con la implantación del plan de parentalidad.