23 Feb Reforma de la legislación procesal: Necesidad de constituir depósito dinerario a favor de la administración de justicia para la interposición de todo tipo de recursos, según Ley Orgánica 1 / 2009 de 3 de noviembre
Todo el que pretenda recurrir una resolución judicial debe consignar un
depósito a favor de la administración que sólo recuperará si se estima
total o parcialmente. Es Sin el depósito dinerario no se admite a
trámite ningún recurso y su exigencia depende según se trate de la
jurisdicción penal, social o civil.
Ver Ley (Pàgina 14 a 16)