Artigas Advocats | Pago de la pensión en el mes que se dicta la Sentencia
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Pago de la pensión en el mes que se dicta la Sentencia

Pago de la pensión en el mes que se dicta la Sentencia

AP BARCELONA, SEC. 12.ª, AUTO DE 12 DE MARZO DE 2020

Si la sentencia no se dicta el día uno del mes ello no implica que no deban abonarse las cantidades que corresponden a los días transcurridos del mes en que se dicta la senten­cia. Por esos días se abonará la parte proporcional correspondiente, y son cantidades que se obtienen con una simple operación aritmética. Y debe abonarse tanto la pensión alimenticia como la prestación compensatoria.

RESUMEN DE LA SENTENCIA:

El Sr. Benito reconoce no haber abonado la mensualidad de pensión alimenticia y prestación compensatoria del mes de marzo de 2019, ni los días correspondientes al mes de septiembre de 2018 transcurridos desde el dictado de la senten­cia. La sentencia de apelación se dictó el día 19 de septiembre de 2018.

Alega el ejecutado que ambas, la pensión ali­menticia y la prestación compensatoria deben ser abonadas por mensualidades completas y de for­ma anticipada, y que no es procedente la reclama­ción de la parte correspondiente de los días trans­curridos en el mes de septiembre desde el dictado de la resolución.

Debe ser desestimado este motivo de oposi­ción. Si la sentencia no se dicta el día uno del mes ello no implica que no deban abonarse las canti­dades que corresponden a los días transcurridos del mes en que se dicta la sentencia. Por esos días se abonará la parte proporcional correspondiente, y son cantidades que se obtienen con una simple operación aritmética. Y debe abonarse tanto la pensión alimenticia como la prestación compensa­toria. Esta última se fija en la sentencia de apela­ción por un periodo de dos años. Si el cómputo si su devengo comienza el día 19 de septiembre de 2018 su finalización será el día 18 de septiembre de 2020, pero es procedente la reclamación de la parte correspondiente a los días del mes en que comienza el devengo de la prestación.

Debe por ello declararse la procedencia de la reclamación de la cantidad proporcional corres­pondiente a los días del mes de septiembre de 2018 desde que se dictó la sentencia, así como la mensualidad del mes de marzo de 2019 por el con­cepto de pensión alimenticia para el hijo común de los litigantes como ejecución definitiva. Y también declararse procedente la reclamación de la pres­tación compensatoria, como ejecución provisional, correspondiente al mismo periodo de tiempo, y ello al haberse solicitado por la parte ejecutante la acu­mulación de las dos ejecuciones, la provisional y la definitiva al amparo del artículo 555 de la LEC.