23 Feb La audiencia de los menores no será necesaria cuando su opinión se conozca por otros medios. Sentencia del Tribunal Constitucional Sala en pleno de 29 de junio de 2009, número 467731
El Tribunal Constitucional establece que no será necesario que el Juez explore personalmente a los menores en sede judicial, cuando la opinión de éstos ya se conozca a través de otros medios, como informes periciales o psicológicos. Por lo tanto, de conformidad con este criterio únicamente será obligatoria la exploración de los menores cuando se estime necesaria de oficio o a petición del Fiscal, de las partes o de los miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor siempre que evidentemente tengan la suficiente madurez.