Artigas Advocats | Directrices iniciales de la Fiscalía General del Estado tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción VoluntariaInstrucción FGE 2/2015, de 16 de octubre
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Directrices iniciales de la Fiscalía General del Estado tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción VoluntariaInstrucción FGE 2/2015, de 16 de octubre

Directrices iniciales de la Fiscalía General del Estado tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción VoluntariaInstrucción FGE 2/2015, de 16 de octubre

Estas directrices se dictan ante la necesidad urgente de atender las numerosas consultas
acerca de la forma de intervención del Ministerio Fiscal en estos
procedimientos. Nos recuerda que uno de los aspectos más sobresalientes de la
nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria radica en el reforzamiento de los
principios de oralidad, inmediación y concentración, que se plasman en el papel
central de la comparecencia. Señala que, concretamente en el ámbito de familia,
de los menores y de las personas con capacidad modificada judicialmente,
«el volumen de expedientes va a ser muy elevado, manteniéndose a lo largo
del tiempo debido a la obligación prevista en el Código Civil de seguimiento y
revisión periódica».


Ante ello, propone varias posibilidades para hacer frente a los requerimientos
de la Ley, como la concentración de señalamientos en los que deba intervenir el
Fiscal, el uso de la videoconferencia y el empleo del dictamen escrito.