07 Feb Conclusiones del Abogado General del TJUE, sobre el concepto de “cónyuge”
Conclusiones del Abogado General del TJUE, Sr. Melchior Wathelet, presentadas el 11 de enero de 2018, sobre el concepto de “cónyuge” que incluye a los consortes del mismo sexo, en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos UE y de los miembros de su familia Melchior Wathelet. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre el artículo 2, punto 2, letra a), el artículo 3, apartados 1 y 2, letras a) y b), y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
2. Dicha petición ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de pronunciarse, por primera vez, sobre el concepto de «cónyuge», en el sentido de la Directiva 2004/38, en el contexto de un matrimonio celebrado entre dos hombres. Este ejercicio es delicado dado que, aunque el matrimonio es una institución jurídica, y se discute dentro del marco específico y limitado de la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea, la definición del concepto de «cónyuge» que se adopte afectará necesariamente a la propia identidad de los hombres y mujeres de los que se trata –y por tanto a su dignidad–, así como a la concepción personal y social que tienen los ciudadanos de la Unión del matrimonio, que puede variar de una persona a otra y de un Estado miembro a otro.