11 gen. ENTREVISTA “LA VANGUARDIA”: La nueva tramitación de los procedimientos de separación y divorcio ante notario para matrimonios sin hijos menores de edad no es idónea económicamente cuando hay bienes inmuebles que liquidar.
La nueva ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, introduce importantes novedades en materia de familia. Se reforman algunos artículos de procedimiento civil y a su vez permite la tramitación de procedimientos de separación y divorcio ante notario cuando el matrimonio no tenga hijos menores de edad o discapacitados. La tramitación de estos expedientes se reduce a matrimonios con hijos mayores de edad o sin hijos y muy aconsejable que no dispongan de bienes en común . Cualquier pacto en el divorcio o en la separación que afecte a fincas o bienes en común va a conllevar un coste importante para el ciudadano (pactos de disolución, liquidación o la mera concreción de los mismos), siendo imprescindible no solo una reforma fiscal sino la concreción de los aranceles de los Notarios. La intervención de los abogados es igualmente exigible.
A partir del 30 de octubre del 2017 los Notarios podrán otorgar actas matrimoniales así como escritura pública de celebración.