Artigas Advocats | JUNTA DE JUECES SECTORIAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE GRANOLLERS EN ORDEN A LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
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JUNTA DE JUECES SECTORIAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE GRANOLLERS EN ORDEN A LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS

JUNTA DE JUECES SECTORIAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE GRANOLLERS EN ORDEN A LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS

Dª. Almudena Izquierdo Trechera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Granollers y Secretaria de la Junta de Jueces celebrada en el día de hoy, da fe de que se han adoptado los siguientes acuerdos:

Siendo las diez horas del día 23 de marzo de 2020 se celebra telemáticamente Junta de Jueces y Juezas Sectorial de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Granollers convocada de urgencia bajo la Presidencia del Magistrado Decano, D. Antonio Climent Durán, Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Granollers, actuando como Secretaria Dª. Almudena Izquierdo Trechera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 8, encontrándose presentes los siguientes Jueces/zas:

1.- Dª. ALMUDENA IZQUIERDO TRECHERA, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granollers y Secretaria de la Junta;

2.-Dª. RAQUEL PALMERO MALDONADO, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granollers; y

3.-D. ANTONIO CLIMENT DURÁN, Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 y Decano.

Los presentes estiman que, al amparo del artículo 63.2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta el Estado de Alarma decretado por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el Informe del CGPJ de 20 de marzo de 2020, sobre modificación de régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procesos de familia según el cual corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 –por el que se declaró el estado de alarma– afecte directa o indirectamente a la forma y al medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas, las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas a los efectos de unificar los criterios de actuación ante la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia creada por el coronavirus (en adelante Covid-19).

Así, teniendo presente:

1.- El RD 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en adelante Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2020, situación que se verá prorrogada por otros 15 días más, habida cuenta del desarrollo de los acontecimientos.

2.- El acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 15 de marzo de 2020, en el que se dispuso, entre otras medidas, y en lo que aquí interesa, literalmente:

Primero: Hacer efectiva en todos sus órganos judiciales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, durante la vigencia y mientras el estado de alarma declarado afecte a Cataluña”.

Tercero: Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior, de las Audiencias Provinciales y de sus Secciones, los Decanos y Decanas de los diferentes partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior, o quienes deban sustituirlos, garantizarán en sus respectivos ámbitos la adopción de las siguientes medidas y actuaciones […]:

1 c) La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3 CCCat. (Código Civil de Cataluña) y concordantes”.

3.- El acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien comunicó, literalmente:

que los órganos judiciales habrán de abstenerse de realizar notificaciones por lexnet, ni por cualquier otro medio a los profesionales Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, a excepción de aquellas que deban realizarse en aquellos procedimientos a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020 y el apartado 3.1 del Acuerdo de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del día de ayer”.

4.- El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de marzo de 2020 que estableció que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de Lexnet, sin que, en ningún caso, se puedan presentar escritos de manera presencial.

A la vista de todo ello, se adoptan los siguientes ACUERDOS y se efectúan las siguientes CONSIDERACIONES por el período que dure la situación de alarma decretada por el Gobierno:

Primero.- El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.

Segundo.- Dada la situación excepcional derivada de la Declaración del Estado de Alarma y como consecuencia de las medidas adoptadas, nada se ha previsto sobre la suspensión del régimen de visitas y estancias que cada menor tenga establecido por sentencia. Esto implica que, en principio, no quedaría suspendido dicho régimen pero, aplicando el resto de las obligaciones impuestas a los ciudadanos y en aras del bien común y del bienestar de toda la población, resultaría aconsejable acordar y consensuar entre los progenitores alguna medida sensata, flexible y que tenga en cuenta por encima de todo el interés superior de los menores al que se refiere el art. 2 de la LOPJM 1/1996 y el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, atendiendo siempre, por supuesto, al interés general.

Tercero.- Así, los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo 28 de marzo de 2020.

Cuarto.- Ante esta situación excepcional y, como regla general, no se despachará ejecución por supuestos incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de Alarma.

Quinto.- Y, como regla general, no se considerará motivo para incoar el procedimiento de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales supuestos incumplimientos.

En cualquier caso, apelamos, como siempre, al sentido común, a la buena fe y al interés superior de los menores, así como a la generosidad de los progenitores para que procedan a distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la emergencia nacional- e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los/las menores y/o limitar la relación de éstos con el otro progenitor, dado que, en este caso, está en juego, además de su adecuado desarrollo, la salud y la vida de todos.

Sexto.- La declaración de estado de alarma, conforme el indicado Real Decreto 463/2020, no elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad, pues el artículo 7.1 e) del citado Decreto permite el desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Lo que no significa que, por virtud del referido Real Decreto, queden eliminadas las visitas o estén prohibidos los intercambios pues, en ocasiones, pueden ser, incluso, necesarios o ineludibles para conciliar vida laboral, familiar y salud.

Ahora bien, los acuerdos de los progenitores al respecto, siempre convenientes, deberán reducir los intercambios al mínimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir de ejemplo lo acordado para períodos estivales, al tiempo que pueden utilizar o aumentar, en su caso, las telecomunicaciones que permitan el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con los hijos durante dicha limitación, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, debiendo el progenitor custodio obligado a facilitar dicha comunicación, y velando siempre porque no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.

Séptimo.- Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los progenitores, tras el cese de la presente situación excepcional, puedan instar y que, por los respectivos trámites, podrán dar lugar a cambios del régimen de visitas, valorando, en su caso, el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas que hayan podido perjudicar a los progenitores o a los menores, o hayan puesto en peligro la salud de los mismos o la Salud Pública.

Octavo.- Dada la imprevisible duración de la pandemina del Covid-19, e ignorándose si el estado de alarma se prolongará en el tiempo, la eficacia de los presentes acuerdos se circunscriben al período temporal comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020, y en el caso de mantenerse las actuales circunstancias, durante el período que dure la situación de alarma decretada por el Gobierno.

Sin otro punto que tratar, finaliza el acto, levantándose la presente Acta comprensiva de lo sucedido que firman el Decano y la Secretaria de la Junta.

En Granollers, a 23 de marzo de 2020.

Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente certificación en fecha 23 de marzo de 2020.